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reintegrar la cantidad invertida por transporte, en el caso de no permanecer en las misiones por su voluntad; y para que satisfaga a cada uno de los misioneros la cantidad de seis– cientos pesos anuales por asignación". - Inserción que hago a Ud. para los fines consiguientes. Soy de Ud. atento servidor. El Secretario, R. Ramírez. ("Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela" formada de orden del Ilustre General Guzmán Blanco. - Tomo III - 1874 - Pág. 574). TEXTO N° 39 PACTO FEDERAL DE 1864, Citado en la ley de 2 de junio de 1882 como altamente pro– tector de los habitantes de los Territorios. Este Pacto Federal no es otro documento que la Constitu– cin Federal dictada a raíz de la terminación de la Guerra Fe– deral. Su fecha es 22 de abril de 1861. De acuerdo con el Titu– lo II, Art. 12, numeral 20 de esta Constitución, los Eslados se obligan a dejar al Gobierno de la Unión la libre administra– ción de los territorios Amazonas y La Goaj ira hasta que pue– dan optar a la categoría de Estados". TEXTO N 9 40 DECRETO DE 21 DE OCTUBRE DE 1873 Por el Presidente Antonio Guzmán Blanco Sobre los indígenas en el Territorio Amazonas dice lo siguiente: •••••••••••••••••••••••••••••• ♦ •••••• Artículo 4 9 -El Gobernador del Territorio tendrá los de– beres y atribuciones siguientes: -135-
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