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vencia, y de ninguna manera scrún responsables con sus per– sonas sus sucesores. § único.-Los bienes de los deudores están afectos princi– palmente, en caso de muerte de éstos y aún en vida, al pago de las deudas; procediéndose en este último caso de confor– midad con las Leyes de la materia. Art. 22.-Las enajenaciones por deudas en consecuencia de contratos onerosos, son nulas y a juicio de los tribunales se ordenarú la restitución in integrum. § único.-Los efectos de este artículo tienen lugar así en los contratos que se celebren de aquí en adelante como en los pasados, siempre que legalmente sean calificados de onerosos. Art. 23.-Los contratos que versen sobre obligación per– sonal de los indígenas, deberán celebrarse ante el Gobernador o .Tefes Políticos con conocimiento de éste, y si los servicios de los indígenas deben prestarse fuera del lugar de su domi– cilio, al terminar el contrato el usufructuario está en la obli– gación de restituir al contratado al lugar de su vecindario. § único.-Las autoridades cuidarán del estricto cmnpli– miento de este artículo, a fin de que no se disuelvan los vecin– darios a menos que los contratados no manifiesten explícita– mente el deseo de variar de domicilio. Art. 2,1.-Los traficantes de mercancías y otros objetos de comercio, pueden dar a éstos el precio que les convenga, siem– pre que estén en buen estado y que sea aceptado sin ninguna especie de coacción por los compradores. Art. 25.-Cuando los traficantes abusaren de la ignoran– cia de los compradores, la permuta será nula. Art. 26.-El indígena que haya contraído alguna deuda obligando al pago de ésta su trabajo personal, no podrá exi– gírsele éste en un lugar extraño de su residencia, sin haber sido previamente convenido teniéndose presente en este caso lo que previene el artículo 23 y su § único. Art. 27.-A ningún indígena, jefe de familia, se le podrá separar de su mujer, ni quitarle sus hijos para el servicio do– méstico, sin su consentimiento expresado ante el tribunal com- -132-

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