BCCCAP00000000000000000000516

TEXTO N 9 37 REGLAMENTO DE LA PROVINCIA DE AMAZONAS DE 1 DE JULIO DE 1857 (Referente a indígenas se encuentran los siguientes ar– tículos) : Art. 10.-Los indígenas no podrán ser ocupados ni por particulares, ni por las autoridades de la Provincia, sin que se les indemnice racionalmente su trabajo, sobre lo cual vela– rán escrupulosamente éstas últimas. Art. 11.-Quecla abolida la moneda ficticia de eorotos. Art. 15.-Habrá dos curatos en la Provincia, situados en San Fernando y en San Carlos, con la dotación de $ 600 anua– iles. Los religiosos que los desempeñen, además de sus ocu– paciones espirituales, se ocuparán de instruir a los indígenas en las nociones primarias, sin estipular ninguna paga por es– ta ocupación. § único.--En estos dos puntos no hay necesidad, por este hecho, del establecimiento de escuelas primarias. Art. 19.-El Gobernador y demás funcionarios respectivos cuidarán que no se celebren contratos onerosos con los indí– genas, sin que por esta facultad intervengan más de lo necesa– rio en los contratos ni coarten la facultad de contratar. Art. 20.-Se condonan las deudas que los indígenas ha– yan contraído con la antigua dirección y comisaría general. Art. 21.-Las deudas entre particulares se cancelan por muerte del deudor cuando éste falleciere en estado de insol- -131-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz