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liel1Clo de sus tribus salvajes de la Goajira, se introducen al pillaje y otros delitos en el territorio de la República en l\Ia– racaibo o en cualquier otra provincia, no habrú otro medio que adoptar sino el que viene propuesto, pero su aprehen– sión, enjuiciamiento y castigo, con sujeción a las mismas leyes del territorio que invaden, que insultan y cuyas leyes in– fringen con violación del derecho natural que estú publicado para todos los hombres. IIahría entonces que practicarse, en su caso, la circunstancia atenuante, proveniente del grado rnús o menos culpable de la barbarie; pero este juicio siem– pre corresponderá al Poder Ejecutivo, como el único llamado al ejercicio criminal de la República. "Es pues en el sentido que viene expuesto, que debe re– solverse la consulta del Gobernador de Maracaibo; añadiéndo– sele a mayor abundamiento que los medios mús eficaces que puedan ernplcar para salvar a Sinamaka de los desórdenes que teme y que lamenta, son los que con abundancia sumi– nistra la policía, de que es el jefe principal en la provincia de su cargo. Y así piensa el Consejo que debe consultarse a S. E. el Presidente de la República". Y habiendo el Poder Ejecutivo resuelto de entera confor– midad con el anterior dictamen, lo comunico a usted para su inteligencia y en contestación a su nota sobre el particular. Soy etc. - Por IS'. E. Plánas. TEXTO N 9 36 DECRETO DE 2 DE JUNIO DE 1856, por José Tadeo Monagas, organizando la amazonia como provincia. (En este Decreto se leen los siguientes artículos referentes a Indígenas). -129-

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