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dimiento criminal contra dichos indígenas ya reducidos o in– corporados en la población del Estado. "Bien claro está prevenido que por delitos leves y de in– j nrias deben ser juzgados correccionalmente por los jueces del circuito, debiendo serlo en delitos mayores por los jue– ces de provincia, como los demás ciudadanos. "No puede mejorarse en este punto el reglamento de aquella, ni dictarse las medidas propuestas por el Gober– na dcn· consultante sin rayar en lo arbitrario. Si un indígena reducido es absuelto en los tribunales de justicia del delito por el que fué acusado, la fuerza de una sentencia pública justifica ante la sociedad la inocencia del acusado y se so– brepone a toda especie de conjeturas privadas. Tal es la garantía que dan los juicios públicos, una de las más precio– sas y necesarias para la tranquilidad y el orden de la misma sociedad. Y tal es la rigurosa justicia que reclama el prin– cipio de igualdad ante la ley, cuyo desequilibrio podría más bien justificarse en favor de la miserable condición de in– dígenas salvajes, que apenas se encuentran en la escuela de reducción al estado social. "Si hay hombres indígenas o no indígenas, que después de absueltos permanezcan aún sospechando, es un deber de los magistrados y de los ciudadanos entre quienes verse aque– lla desconfianza, supervigilar la posterior conducta del ab– suelto, empleándose oportunamente para evitar el daño te– mido los remedios que dicta la policía general de la Repú– blica a los legales ordinarios que se presten para la averi– guación y castigo de los vagos y mal entretenidos, o a los criminales por cualquier especie de delito. Los tribunales, imponiendo las penas condignas, son los llamados a designar los lugares en que les convenga sufrirlas, atendiendo a las razones de conveniencia pública alegada en la causa, en ejer– cicio de la alta dirección que en este punto es privativa de las Cortes de Justicia, tribunales superiores que han subroga– do a las Audiencias del régimen español. Aún cuando la pre– sente cuestión verse sobre indígenas no reducidos que, sa- -128-

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