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cumplimiento de sus deberes, ponga el mayor celo en hacer cesar de todo punto un abuso tan escandaloso e inmoral ha– ciendo aplicar el rigor de la ley a los ejecutores de tan inicuos procedimientos, y disponiendo lo conveniente para que los indígenas, al prestar sus servicios, lo hagan por con– tra tos que les aseguren la merecida remuneración de ellos; y queden favorecidos por las fórmulas y condiciones, que las leyes autorizan o permiten, para no dejar que su sencillez e ignorancia sea causa de que algunos los exploten en su pro– vecho con mengua de la humanidad, y con desprecio de las leyes y de la moral. Al mismo tiempo dispondrá usted que los indígenas menores y huérfanos no se coloquen sino bajo la autoridad de tutores o curadores con las formalidades le– gales para su educación; y mediante el compromiso de pro– veer a su subsistencia, con cuyo objeto podrán ser aplica– dos, hajo la autoridad o con el beneplácito de aquellos tuto– res o curadores, a algún servicio en que puedan adquirir los conocimientos que les sean útiles según sus capacidades. Tengo el honor de decirlo a usted para su cumplimiento. Soy etc. Por S. E., Aranda. TEXTO N' 1 35 RESOLUCION EJECUTIVA DE 11 DE DICIEMBRE DE 1855 Sobre lo que debe observarse con aquellos indígenas a quienes, acusados de un crimen no se les haya probado Secretaría del Interior. - Sección 5~ Caracas, di- ciembre 11 de 1855. - Resuelto. - Dígase al Gobernador de Maracaibo. Impuesto el Poder Ejecutivo de la consulta que usted le hace relativa a los goajiros que acusados de un delito no llega a provárseles en juicio; para los cuales propone usted una medida; y deseoso S. E. de proceder con el mayor acierto en -126-

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