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de la familia de estos venezolanos, que por tantos títulos son acreedores a la consideración y protección del Gobierno, ha resuelto se diga circularmente a los señores Gobernadores de provincias: que por sí o por medio de las autoridades del or– den público y excitando a las del orden judicial, procuren que se protejan a los mencionados indígenas, en cuanto sea com– patible con las leyes, haciendo que dichos funcionarios oigan y determinen las quejas y reclamaciones de éstos, con toda la preferencia que merece el miserable estado a que se encuen– tran reducidos; pues es bien sensible que les obliguen a su– frir las incomodidas y gastos que les ocasionan sus conti– nuos viajes a esta capital, por no administrárseles pronta y cumplida justicia, por aquellas mismas personas a quienes es– tá encargado el celo y vigilancia del exacto y puntual cumpli– miento de las leyes. Todo lo que tengo el honor de comunicar a Ud. para su inteligencia y fines consiguientes. - Suyo etc. Por S. E. Herrera. TEXTO N 9 32 HESOLUCION EJECUTIVA DE 27 DE AGOSTO DE 1852, determinando lo que debe observarse en las causas que se si– gan contra los incligenas por delitos graves. Secretaría del Interior. - Sección cuarta. - Caracas, 27 de agosto de 1852. - Resuelto: - Dígase al señor Gobernador de la provincia de Guayana. El Consejo de Gobierno, a que S. E. el Poder Ejecutivo consultó la duda ocurrida al juez de esa provincia, sobre las leyes por las cuales deban ser juzgados varios indígenas de Río Negro, sumariados por el delito de homicidio, de que habla Ud. en su comunicación de 3 de abril último, ha evacuado su informe de la manera siguiente: Los indígenas son venezolanos, y todos los venezolanos son iguales ante la Ley; no hay duda pues que todos están suje– tos a las leyes que se hallan en observancia en la República, -122-
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