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do de todo, deseando S. E. que se guarden y ejecuten las le– yes con toda puntualidad, sin que de ellas se tome ocasión pa– ra inquietar a vecinos pacíficos y laboriosos, me ha preveni– do decir a Ud. que debe tomar todo el interés posible para que en las diversas operaciones que se practiquen para la a– veriguación y venta de los terrenos pertenecientes al patri– monio nacional, se respeten las propiedades de los particula– res, muy especialmente la de los indígenas, bien sea que ten– gan títulos adquiridos, o bien que no los tengan, con tal que su posesión sea de la que el derecho reputa por inmemorial o pueda justificarse por algunos de los modos que las leyes conceden. S. E. encarece el celo y conocido patriotismo de Ud. al cumplimiento de esta medida, que los abusos en sentido contrario hacen ya del todo indispensable. Soy de Ud. atento servidor. Pedro C. Gallineau. TEXTO N 9 31 RESOLUCION EJECUTIVA DEL 1G DE AGOSTO DE 1852, declarando la protección que se debe prestar a los indígenas. Secretaría del Interior. - Sección ,1 9 • 16 de 1852. - Resuelto. Caracas, agosto Dígase a los Sres. Gobernadores de las Provincias ..... . Frecuentemente tiene el Gobierno que ocuparse de re– solver las diferentes quejas que le traen o dirigen los indíge– nas de varios puntos de la República, ya por el despojo que se les hace de sus terrenos, ya porque algunos vecinos pudien– tes introducen en ellos ganados y bestias que les destruyen sus sementeras, ya porque su pobreza e ignorancia de las dis– posiciones legales, no les permite hacer los gastos que requiere la defensa de sus derechos, ni entablar ésta de la manera más conveniente, y ya en fin, porque las autoridades que debie– ran hacerles justicia desatienden a sus reclamaciones o dila– tan o entorpecen el curso de sus demandas. Y S. E. el Poder Ejecutivo, que siente demasiado las desgracias y padecimien– tos de los miserables indígenas, y que desea aliviar la suerte -121-
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