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sionero de Río Negro para que directamente invite hasta ocho de los l\lisioneros que existen en la República, y si fuere necesario los solicite de fuera de ella excitándolos a tras– ladarse al distrito para ocuparse en la reducción de sus indí– genas, manifestándoles la importancia del servicio que pres– tan, las ventajas que pueden reportar, los sueldos que disfru– tarán dentro <le un múximo de seiscientos pesos, el auxilio que se les dará para su marcha y lo demús que crea conve– niente para decidirlos dando de todo cuenta al Gobierno por conducto de usted para las providencias ulteriores. En cuanto a la indicación de que sería conveniente que en cada pueblo hubiese una familia venezolana de buenas cos– tumbres que enseüara a trabajar a los indígenas, puede el mismo Padre Misionero dar los pasos necesarios al efecto, o indicar los que en su opinión puedan darse por el Gobier– no para conseguirlo. Si además de las facultades que tiene el Misionero por el Decreto de 6 de noviembre de 18"15, necesitare de otras en bien de la reducción, el Gobierno estú dispuesto a acor– darle cuantas sean c01wenientes y a cuyo fin puede dicho Misionero representar lo que crea más acertado. Tanto el Misionero Director del Distrito de Río Negro corno los demás que se destinen allí, deben persuadirse que el Gobierno se propone usar de cuantos medios estén a su alcance para conseguir la reducción y civilización de aque– llos indígenas. Tengo el honor de decirlo a usted a fin de que se sirva comunicarlo inmediatamente al expresado Misionero y puede obrar en consecuencia sin pérdida de tiempo. - Soy, etc. - Por S. E. Aceuedo. -118-
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