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sus respectivos territorios, y llevarán cuenta y razón de todo lo que entre en su poder por tal respecto. Art. 16.-Los Comisarios tendrán el diez por ciento de to– do lo que recauden. Art. 17.--Luego que se nombre el Comandante del Cas– tillo de San Carlos el Director general podrá delegarle algu– nas de sus atribuciones con aprobación del Gobierno. Art. 18.-Se deroga el Decreto de quince de octubre de 1842 orgánico del Distrito de Río Negro. Art. 19.-El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Justicia, queda encargado de la ejecución del pre– sente Decreto. Dado: firmado de mi mano; sellado con el sello del Po– der Ejecutivo, y refrendado por el Secretario de Estado en los Despachos del Interior y .Justicia, en Caracas a G de noviem– bre de 1845. - Afio 16 de la Ley y 35 de la Independencia.– Car/os 1Soublctt. - Por S. E. el Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Justicia. - Francisco Cobas Fuentes. TEXTO N 9 28 RESOLUCION EJECUTIVA DE 17 DE JUNIO DE 18-17 Secretaría del Interior. - Sección .1~ - Caracas, junio 17 de 18-17. - Resuelto. - Dígase al Sr. Gobernador Direc– tor de indígenas de Guayana. He presentado al Despacho el oficio de Ud. de 7 de mayo último número 2G en que transcribe el pasado a esa Dirección por el Misionero de Río-Negro informándola del resultado de la visita que ha hecho a las misiones del dis– trito, e indicando varias medidas para conseguir la reducción de sus indígenas. Con satisfacción ve el Gobierno el celo e interés que dicho Misionero manifiesta por la reducción del distrito de su cargo, comprobados con la visita que acaba de hacer; y S. E. está dispuesto a prestarle toda ayuda y protección en tan importante objeto. En consecuencia autoriza al Reverendo Mi- -117-

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