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su voluntad o de las personas a quienes están sometidos por la ley natural. Si alguno debiere algo por cuenta de servicios y no quisiere continuar en el de alguna persona que le haya hecho anticipaciones por cuenta de él, se libertará de su compromiso pagando lo que le hubiere anticipado. 4 9 .-Los niños o jóvenes no deben ser separados del la– do de sus padres o parientes con motivo de educación sin la voluntad de aquellos ele quien inmediatamente dependen. 5?.-El libre comercio de los indígenas entre sí o con las personas civilizadas en cuanto sea lícito, se fomentará en vez de prohibirse por los funcionarios de reducción. H 9 .-Finalmente; se dispone que éstos no ocupen a los indígenas en servicio propio ni usen de sus propiedades sin la competente remuneración, y siempre sin perjuicio de los que hayan concertado sus trabajos anteriormente. Art. 8 9 .-En las misiones que sea posible habrá un Misio– nero Sacerdote con la remuneración que el Gobierno le asig– ne y sujeto a los siguientes deberes.: 1 9 .-Atraer a los indígenas a poblado e instruirles en la práctica de la vida civil. 29.-Enseñarles la lengua castellana y la cloctrina cris– tiana. 0 9 .-Administrarles los sacramentos sin exigirles dere– chos algunos. 4 9 .-Inspirarles amor al trabajo tratándoles con suavi– dad y empleando las amonestaciones ante de ocurrir a los comisarios para que corrijan sus faltas. 5 9 .-Dar informes al Director general residente en An– gostura sobre el estado de sus misiones por medio del Misio– nero general de Atabapo. 6 9 .-Desempeñar todas estas funciones en las misiones ad– yacentes a la que sirven y se les designen, observando las ór– denes que reciban del Misionero de Atabapo ele quien inme– diatamente dependen. Art. 9?.-Tanto el Misionero ele Atabapo como los demás del Distrito se entenderán en todo lo espiritual con el Reve– rendo Obispo de la Diócesis. -115-
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