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Art. 4°.-En cada una ele las misiones del Distrito de Río Negro habrá un comisario nombrado por el Director general y desempeñará las funciones siguientes: 1º.-Auxiliar a los misioneros en todo lo concerniente a la reducción y civilización de los indios. 2'!.--Promover por sí mismo su reducción cuando no haya misioneros. 3°.-Decidir sumariamente las diferencias que ocurran en el territorio de su misión o sobre negocios civiles o ele in– jurias. 4°.-Castigar moderadamente y con pena de prisión has– ta de cuatro días las faltas leves que se cometan en el territo– rio que les está encomendado. i'>'!.-Hemitir presos a disposición de uno de los jueces de Primera Instancia de la provincia a los reos de homicidio simple o calificado, heridas leves, hurto con violencia y otros semejantes, acompañando la averiguación sumaria corres– pondiente. Art. 5°.-Cuando vacare alguna Comisaría el misionero ele Atabapo nombrará un interino hasta que la Dirección resuelva. Art. 6'>.-Los comisarios de misiones no tendrán otra re– mulll'ración que la que eventualmente les señala el Poder E– jecutivo del producto líquido de las misiones o de cualesquie– ra otros fondos que sea posible, atendiendo al comportamien– to de dichos empleados. Art. 7 9 .-Teniendo en consideración los abusos que se han introducido en el Distrito ele Río Negro se dispone para cortarlos. : 1 9 .-Que no se impida que los indígenas o no indígenas del Distrito transiten con entera libertad por todo el territorio mientras no falten en el uso de este derecho a alguna de sus obligaciones. 2 9 .-Que se permita a los indígenas contratar sus servi– cios con quienes quieran en calidad de peones. 3 9 .-Que no se les obligue a servir en calidad ele domésti– cos con el pretexto de instrucción u otro cualquiera ajeno ele -114-

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