BCCCAP00000000000000000000516
TEXTO N° 27 DECRETO DE 6 DE NOVIEl\IBRE DE 18-15 derogando el de 1842 sobre las misiones de Guayana. CARLOS SOUBLETTE, Presidente de la República, etc. etc . Considerando: 1 9 .-Que la cantidad asignada por el Congreso en el pre– supuesto de este año para el ramo de indígenas es muy in– ferior a la que exige la sola organización administrativa del Distrito de Río Negro. :2°.-Que los otros fondos que pudieran destinarse al in– tento son muy eventuales y no puede basarse en ellos el siste– ma permanente y costoso establecido por el Decreto que or– ganiza el Distrito referido. 3°.-Que el Decreto ejecutivo de U de junio último que dispuso la conservación del régimen establecido tuvo por fin que no se hiciese alteración en el estado de las cosas mien– tras que el visitador nombrado por el Gobierno estaba aún desempeñando su comisión. Oido el informe de éste y en uso de la autorización que concede al Poder Ejecutivo la Ley de 1 9 de mayo de 18-11, Decreto: Art. 1 9 .--Cesarán todos los funcionarios nomhrados para el Distrito de Río Negro con arreglo al Decreto de 15 ele oc– tubre de 1812, debiendo ocurrir los cesantes a la Dirección general para el arreglo y liquidación de lo que se les adeude por razón ele sus respectivos sueldos dentro de cuatro meses contados desde la publicación de este Decreto, en San Fer– nando de Atabapo, cabecera del Distrito. Art. 2'!.-Habrá por ahora en él dos clases de empleados, a saber: l\Iisioneros y Comisarios de misiones, cuyas atribu– ciones se expresarán en los artículos siguientes: Art. 3 9 .-El centro de unión de todos estos funcionarios será el l\Iisioneros de Atabapo, por cuyo conducto se enten– derá con ellos el Director general de Guayana cuando la ur– gencia de algún negocio o algún otro motiYo especial, no re– quieran una comunicación directa. -113-
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz