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TEXTO N'-' 26 DECRETO EJECUTIVO DE U DE JUNIO DE 1845 Suspendiendo ciertos gastos en las misiones ele la provincia ele Guayana y de la ele Maracaibo CARLOS SOUBLETTE, Presidente de la República de Ve– nezuela, etc., etc. Habiendo omitido en el presupuesto que ha de regir en el aüo económico próximo la mayor parte de la cantidad nece– saria para los gastos que causa el plan de reducción y ci– vilización de indígenas que actualmente se halla establecido colocándose sólo una partida de cinco mil pesos para gastos de reducción y civilización en l\Iaracaibo y sueldos de misio– neros en Guayana, y considerando: 1''-(¿ue estú vigente la ley de 1<J de mayo de 18-11 en vir– tud de la cual el Poder Ejecutivo dió a las misiones la orga– nización que actualmente tiene; 2''-(¿ue la omisión de la cantidad necesaria para cubrir sus gastos no puede considerarse como un rnotiYo suficiente para alterar el actual sistema, si él puede sostenerse de cualquiera otro modo; y ~1<J-(¿ue no es conveniente hacer alteraciones en el plan que hoy existe antes de obtener los informes que el Poder Ejecutivo se propuso alcanzar, nombrando un visitador del distrito de Hío Negro y demás de Guayana, el que aún no ha regresado, Decreto: Art. 1 9 -Las misiones continuarán bajo el régimen que hoy tienen en virtud de los decretos ejecutivos de 15 y 22 de octubre de 1842. Art. 2 9 -Subsistirán en consecuencia en sus respectivos destinos los funcionarios nombrados o que en adelante se nombren, mientras no renuncien o sean separados formal– mente. Art. 3 9 -Cesará desde el 1<J de julio de este año toda -111-
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