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TITULO VIII.--Varias disposiciones Art. 60.-Todos los funcionarios de que se habla en este Decreto se declaran en comisión. Los misioneros jefes de circuito son amovibles a juicio del Poder Ejecutivo, y los ca– pitanes pobladores a juicio del Director, dando cuenta al Po– der Ejecutivo de la causa de la remoción. § único.-El Director podrá suspender a los misioneros jefes de circuito, dando cuenta al Gobierno con expresión de los motivos que haya tenido para ello. Art. 61.-Las asignaciones de que se habla en el título VI se satisfarán por el Tesoro Público del fondo general de re– ducción que vote anualmente el Congreso, y no de las canti– <lades que por Resoluciones especiales mande poner el Poder E.i ecutivo en la Aduana de 1\Iaracaibo para los demás gas– tos del ramo, conforme se indica en el artículo 35. Art. 62.-El Gobierno cometerá a una persona de su con– fianza, cuando lo juzgue conveniente, el encargo de visitar las Misiones, para que le informe circunstanseadamente acer– ca del estado en que se encuentran, de lo que se haya hecho en cumplimiento de las disposiciones que rijan en la materia y del comportamiento de todos los empleados. Art. 63.-El Director expondrá al Gobierno los obstácu– los que encuentren en la ejecución de este Decreto y le pro– pondrá las reformas que aconseje la práctica. Art. 64.-Se deroga el Decreto de 20 de agosto de 1840 so– bre esta materia. Art. 65.-El Secretario de Estado en los Despachos del interior y justicia queda encargado de la ejecución de este Decreto. Dado: firmado de mi mano, sellado con el sello del Po– der Ejecutivo y refrendado en los Despachos del Interior y justicia en Caracas, a 22 de octubre de 1842. Año 13 9 de la Ley y 32 9 de la Independencia. - José A. Páez. - Por S. E., Angel Quintero. -109-

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