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Art. 51.-El Gobernador hará entender a los jefes de las tribus que las autoridades de la República estarán siempre prontas a oir sus quejas y hacerles justicia y que por tanto deben ocurrir siempre a este medio legal y pacífico, y nunca usar de la violencia y las armas, para obtener, como puetlen por las vías regulares, lo que les fuere justamente debido. Art. 52.--Igualmente les hará entender que las ofensas y agravios que los vecinos de Sinamaica hicieren en sus per– sonas, bienes y honor, a las tribus o individuos de la Goajira, y las ofensas y agravios que los goajiros hicieren en sus per– sonas, bienes y honor, a los vecinos, estarán sujetos a la re– paración y castigo prescritos por las Leyes comunes. Art. 5:3.-Asimismo les prevendrá que si alguno o algu– nos goajiros cometieren uno o más hechos contra las perso– nas, el honor o las propiedades de los habitantes de las pro– vincias, deberá el jefe o la parcialidad a que corresponda el culpable hacer la entrega de éste a las autoridades que lo re– clamen y deban juzgarlo conforme a las Leyes, o bien hacer– le pagar la competente indemnización si no hubiere materia de pena corporal; y que cumpliendo con esta disposición el jefe y la tribu respectiva quedarán libres de responder por los hechos de sus miembros particulares; pero de lo contra– rio cualquiera de ellos y sus propiedades podrán ser apre– hendidos y retenidos hasta que reparen el daño hecho, con– forme a las costumbres que ellos observan entre sí mismos y con nosotros. Art. 5-1.-Se prohibe a los particulares que por sí mismos tomen satisfacción de sus agravios y ofensas dentro ni fuera de la Goajira, y el que infringiere esta disposición será tan culpable como el que pretenda entre los venezolanos prescin– dir de la jurisdicción para hacerse justicia por su mano. Art. 55.-Los ciudadanos que hicieren ofensas o injurias a los goajiros, además de la responsabilidad civil o penal en que incurrieren conforme a las Leyes comunes, serán tam– bién responsables de los daños y de los perjuicios que por su causa hicieren los goajiros al Estado o a otro individuo particular. -107-
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