BCCCAP00000000000000000000516

que no baje de trescientos pesos al año, graduado por el Di– rector. Este sueldo estarú afecto al mismo gravamen que el de los misioneros. Art. 46.-A unos y otros se les aumentará la renta a pro– porción del incremento que tomen las misiones por el esmero y eficacia con que logren reunir un gran número de indíge– nas y civilizarlos. Art. 47.-El Poder Ejecutivo determinará la asignación de que debe gozar el Vicedirector si llegare el caso de hacer es– te nombramiento conforme al artículo . .{'!. Art. 48.-Se autoriza al Director para que pueda nom– brar en cada misión uno o dos de los mismos indígenas para el desempeño de las funciones de policía, con una asignación de cincuenta a ciento veinte pesos al año, según la población. TITULO VIL-Reglas para el comercio con los goajiros Art. 49.--El Gobernador de Maracaibo determinará de a– cuerdo con el Comandante de la línea de Sinamaica, según las circunstancias y lo que aconseje la experiencia, el lugar y lugares y los krrninos en que los goajiros no reducidos de– ben ser admitidos a hacer sus negociaciones con los vecinos de Sinamaica y demás habitantes de la provincia, haciendo que los contratos se escrituren por ante el mismo Coman– dante, pues la experiencia ha acreditado que por no quedar una memoria escrita de estos contratos, se originan contien– das y se da lugar a la mala fe. Art. 50.-El Comandante de la línea es el juez de las di– ferencias que se susciten por consecuencia de estos contratos, y ejercerá en estos casos las facultades que se atribuyen por el título IV de este Decreto a los jefes de circuito. En los ne– gocios criminales ej creerá también las funciones que por el mencionado título se atribuyen a los mismos jefes de circuito. De las decisiones que libre habrá lugar a los mismos recursos de que se habla en los artículos 28 y 33 para ante el Director de indígenas. -106-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz