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da y comprobada de las sumas que tomare en virtud del ar– tículo anterior, y la remitirá al fin de cada año económico al Ministerio del interior que la pasará al Tribunal ele cuentas para su examen, glosa y fenecimiento. Art. 40.-Los fondos comprendidos en los incisos 2?, 3? y ,1° del artículo ;35 se invertirán por los jefes de circuito, llevan– do las cuentas conforme a las reglas que dicte el Director y bajo su vigilancia. Es tas cuentas se rendirán al fin ele cada año económico a la Dirección, que las remitirá al l\Iinisterio del interior, después ele haberlas exarn.inaclo, glosado y fene– cido. Art. L11.-Toclo gasto que deba hacerse para el servicio de las misiones sea por la Aduana, sea por el Director, sea por los jefes de circuito, será precedida de un presupuesto que formará el Director ele acuerdo con la Aduana en el prime– ro y segundo casos, o aprobará el Director en el tercer caso, remitiendo siempre copia al Gobierno. Art. 42.-Cuanclo la ven ta de los productos de los bienes de misiones no pueda hacerse en el lugar de la producción y sea necesario enviarlos al intento a Maracaibo, la Adminis– tración ele Aduana los venderá por el precio más ventajoso que pueda conseguirse y tendrá estos fondos a disposición de los respectivos jefes de circuito, que deben manejarlos con– forme al artículo L10. Art. L13.-La Aduana llevará un registro separado de las cantidades que resulten de la venta de los frutos, y efectos de la comunidad, y anualmente pasará a la Secretaría del In– terior una copia ele dicho registro, al fin de cada año eco– nómico. TITULO VI.-Asignaciones de los empleados Art. LU.-Los misioneros jefes de circuito disfrutarán un sueldo que no baje ele cuatrocientos ni exceda ele quinientos pesos al año, de cuya cantidad saldrán los gastos ele su oficina. Art. 45.-Los capitanes pobladores gozarán de un sueldo -105-
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