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TITULO Y.-Del /onda de los misiones, de su aclministroción e inversión Artículo :13.-El fondo de las misiones de l\Iaracaibo se compone: 1°.-De las cantidades que por resoluciones especiales se destinan anualmente a este objeto por el Poder Ejecutivo, y se situarún al Ü1tento en la Administración de Aduana de l\Iaracaibo, en vista de las asignaciones que se hagan por el Congreso en cumplimiento del artículo 7° de la Ley de 10 de mayo de 18:11. 2'!.-Del producto de los bienes que existan pertenecien– tes a las antiguas misiones. 3 9 .-Dcl producto de los establecimientos de agricultu– ra, cría y manufacturas que se formen, para los trabajos de la comunidad. 4°.-De las multas que se impongan conforme a este re– glamento. Art. 3G.-La parte de este fofülo, expresada en el inciso primero del artículo anterior serú administrada e invertida por el Administrador de Aduana de l\Iaracaiho según las ór– derws que le comunique el Director siempre que se trate de adquirir enseres, herramientas, n1ercancías para el servicio de las misiones, o de hacer cualquiera otro gasto que no sea de los que trata el título VI. de este reglamento. Art. ;37.--La Aduana llevarú una cuenta separada de la inversión de estas cantidades con todos sus pormenores, y la pasará anualmente al Tribunal mayor de cuentas para su exa– men, glosa y fenecimiento, dando aviso a la Secretaría del Interior. Art. 38.-En caso de calificada urgencia cuando el direc– tor lo crea necesario para atender con mús brevedad a las necesidades del ramo, podrú tomar de la Aduana e invertir por sí mismo las sumas precisas dentro del límite de las se– ñaladas por el Gobierno. La Aduana se cubrirá respecto de estas últimas cantidades con las órdenes del Director general. Art. 39.-El Director llevarú también una cuenta detalla- 10!-

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