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alguna injusticia, pedir la certificación de que habla el ar– tículo, conocer de cualquier decisión que se haya librado y reformarla en términos justos y equitativos. De esta autori– zación solamente podrá usar el Director dentro de cuatro me– ses contados desde la fecha en que se hubiere expedido la decisión. Art. 31.-Los jefes de circuito conocen de los delitos le– "Ves de los indígenas corno hurtos simples, heridas leves, in– jurias y otros semejantes, los cuales podrún corregirse con arrestos que no pasen de doce días, o destinando a los cul– paJJles al servicio de la policía del lugar, o a las labores de la comunidad a ración y sin sueldo, por un tiempo determí– nado que no poclrú pasar de dos meses. Se acor<larú además la indemnización de los daños y perjuicios que se hayan cau– sado a un tercero. Art. :32.-Para imponer eslas penas se 01ra en JUICIO ver– bal a los acusados o indiciaclos, se ndmitirún las pruebas den– tro del t{~nnino que se fije y se extenderá una relación de to– do el acto en un libro que debe lkvarse al intento foliado y rubricado por el respectivo funcionario. Dos actuarios de– ben intervenir en estas diligencias siempre que fuere posible y autorizar la clccisión que se libre. Art. ;3:{.--Conlra estas desiciones habrú lugar al recurso concedido por el artículo 28 dentro del plazo y para los efec– tos que en él se expresan; y el Director podrá también usar en los casos referidos en el mencionado artículo, ele la facul– tad que se le concede por el artículo 29 dentro del mismo tér– mino y para los fines que en él se indican. Art. 3-1.-En los casos de delitos graves de los que no pue– den ser castigados con las penas fijadas en el artículo 31, los funcionarios de reducción instruirún el correspondiente su– mario, arrestarán el delincuente y lo remitirán al juez ordi– nario más inmediato. -103-

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