BCCCAP00000000000000000000516

truirán en los principios fundamentales de la Constitución de la Hepública, a fin de prepararlos gradualmente al ejercicio de los derechos y cumplimiento de los deberes del ciudadano. TITULO IV.--JJc las f acultadcs ele los funcionarios ele reduc- ción en los negocios civiles y criminales ele los indígenas Art. 23.-El Director y los jefes de circuito tendrún en las misiones las facultades que en el orden dorn.éstico tienen los padres de familia y tutores de menores. Procurarán cor– tar toda diferencia c11 su origen y se csforzarún por conci– liarlos. Art. 26.-Si no se lograre la conciliación, reunirán a los contendientes en su presencia y en juicio verbal oirún sus re– clamaciones, les darán el tiempo necesario para que presen– ten sus pruebas y librnrún la decisión que creyeren justa y equitativa. Este acto que presenciarán y autorizarán dos tes– tigos, siempre que fuere posible, se extenderá en un libro fo– liado y rubricado en todas sus páginas a fin de que quede siempre de él una memoria escrita. Art. 27.-Los jefes de circmto conocerán de todas las de– mandas civiles de los indígenas. Art. 28.-El que no se conformare con la desición que diere un jefe de circuito podrú ocurrir dentro de sesenta días al Director, y si éste uo la em.-ontrare justa y equitativa podrú reformarla. Para este recurso se darú a los indígenas cuando lo soliciten, certificación <le los actos de que se inter– pone, extendida en papel común y sin cobrar derechos. Art. 2D.-Cuando se note que los jefes de circuito han faltado a sus deberes en estos juicios por malicia u omisión punible, se les impondrú la responsribilidad, en el primer ca– so, con una multa que no exceda de cincuenta pesos, y la in– demnización ele daüos y perjuicios y en el segundo con sola esta indemnización. Art. 30.-Aunqne los que se creyeren agraviados no ocu– rran al Director dentro del término seüalado en el artículo 28 puede este funcionario, cuando sepa que se ha cometido -102-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz