BCCCAP00000000000000000000516

Art. 18.-Informará también sobre la conveniencia y po– sibilidad de fundar establecimientos de agricultura, ganade– ría y manufacturas, donde trabajen en común los indios a ciertas horas del día, sin perjuicio de las labranzas y gana– derías que posean en particular. Art. Hl.-Escogitará y propondrá al Gobierno los arbi– trios que juzgue adecuados para crear fondos que sirvan de aumento al sef:íalado para las misiones. Art. 20.-En cada misión destinará una extensión de tierras baldías para los indígenas, y de ellas les asignará terrenos en que fabriquen sus casas, y además un fondo a ca– da familia calculado a razón de tres fanegadas por cada hombre de trabajo. Les auxiliará también cuando lo requie– ran las circunstancias, con un vestido, las primeras semillas y las herramientas necesarias para el cultivo de la tierra. Estos gastos saldrán del fondo de que trata el título V. Art. 21.-El Director está autorizado para elegir los si– tios de las misiones y para trasladarlas cuando estén situadas en terrenos anegadizos, o malsanos, procurando situarlas en sitios que sean del agrado de sus moradores. Art. 22.--Trazarú la planta de las nuevas poblaciones en planos que remitirá al Gobierno. TITULO III.-De los jefes de circuito Art. 23.-Son deberes de los jefes de circuito, ya sean misioneros, ya capitanes pobladores: 1'-'-Cumplir en la parte que les toque los reglamentos y órdenes del Gobierno y del Director. 29.-1\fantener en perfecta paz y tranquilidad a los in– dígenas, evitando y conciliando cualquier desavenencia en– tre ellos y procurando inspirarles amor al trabajo y a los há– bitos sociales con suavidad y dulzura. 39.-Conservar el orden y cuidar de la policía en las mi– siones. -100--

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz