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donde convenga establecer otras nuevas, y corrigiendo los abusos y faltas de los funcionarios del ramo. s l 9-Las correcciones <le que se hahla en este artículo scrún de mulla, arresto o suspensión, no debiendo exceder las primeras de cincuenta pesos ni el arresto de quince días. s :!º--Cuando los funcionarios a que se refiere este ar– tículo cometan delitos que ameriten pena corporal, serán puestos a disposición del lrihunal competente con el sumario que se haya formado. s :Y·-El Director será auxiliado con la cantidad compe– tente del fondo de misiones para pagar las caballerías o trans– portes que necesite cuando haga la visita. Art. U.-El Director vigilará constantemente sobre la salud de los indígenas. Se le encarga especialmente la pro– pagación de la vacuna y que ponga en acción los medios de atajar los progresos de cualquier epidemia y enfermedad contagiosa. s único.-Los gastos de médico y medicina saldrún del fondo de misiones. Art. 15.-Dispondrú lo necesario para dirigir a los- in– dígenas de nueva reducción, por medio de sus r('speclivos funcionarios u otros comision:1 dos. en la construcción de sus habitaciones y en el trabajo de sus labranzas y crías de gana– dos; y larnbic'.'n para que sean asistidos en sus contratos, a fin de evitar que sean engañados. Art. 16.-Se inforrnarú cuidadosamente del estado en que se encuentren las iglesias u otros edificios de las antiguas misiones del Zulia, y darú cuenta al Gobierno, expresando su juicio acerca de la conveniencia o necesidad de reestablecer aquellas misiones, y si pueden aprovecharse al intento los edificios que existan. Art. 17.-Informará al Poder Ejecutivo acerca de los ele– mentos de construcción con que pueda contarse en los luga– res en que deban residir los misioneros para fabricar senci– llos templos; y formará los presupuestos correspondientes que pasarú al l\Iinislerio del interior. -99-

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