BCCCAP00000000000000000000516

Art. 10.-Exigirú cada tres meses de los jefes de circuito una noticia sobre el estado de sus respectivas misiones, con arreglo a las instrucciones y modelos que formará de ante– mano, de modo que se comprendan en dicha noticia los da– tos que se enumeran en el artículo siguiente. Art. 11.-Con Yista de estos datos transmitirá al Gobier– no anualmente por el mes de setiembre una exposición cir– cunstanciada de los trabajos de la dirección, y un estado del ramo en la provincia, que comprenda: 1''-~l'n cuadro en que se expresnrún por circuito y misio– nes las trilms o parcialidades reducidas, los nombres de los jefes, el número de persona de que cada una conste, con dis– tinción de sexos y edades, y los nornhrcs de los misioneros u otros funcionarios que los gobiernen. '.2°-ütro de los establecimientos de agricultura, cría o in– dustria que se hayan formado, las prodncciones que se ex– trajeren de las misiones para hacer el comercio con otros pue1)los de la Hepúhlicn, y las que sean objeto de trúfico en– tre las tribus erran tes y las red ueidas. 3''-0tro del movimiento de la población, o sea de los nacidos, casados y muertos en cada mes. Y en general todas las demús noticias que conduzcan a dar una idea cuan exacta sea posible del estado y progreso de las misiones. S único.-Los estados mrnsunles del comercio de la Goa– j ira con Sinamaica se segnirún pasando como hasta aquí a la Secretaría del interior. Art. 12.-El Director formará y remitirú a la Secretaría del interior para aprobación o reforma del reglamento de po– licía qne ha de servir para el gobierno de las misiones, aco– modúndolo a las circunstancias, carácter, hábitos y costum– bres de los indígenas para obtener su civilización. Este tra– bajo se harú en todo el ari.o próximo de 18-13. Art. 13.-Visitarú ::rnualmcnte las misiones de su provin– cia, y en esta visita inspeccionará escrupulosamente el estado en que se hallen, explorando el territorio para determinar -98-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz