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302 LOS FRAr4CISCANOS CAPUCHINOS EN VENEZUELA i lar cuenta, y cuidado de preferir a los hijos y descendientes de los primeros descubridores, y personas que me hubiesen servido, siendo hábiles y suficientes; y de avisarme de lo que ordenáredes, y dispusié- redes, en el Gobierno de dicho colegio, y que yo entienda como se cumple lo dispuesto en dicho Santo Concilio, que mi voluntad es, que Vos tengais el Gobierno del dicho Colegio, y hagáis la nominación de los colegiales, y personas que en él hubiesen de servir, que podáis Poner vuestras armas en la casa de dicho colegio, con que tambéii se pongan las mías en el más preminente lugar, en reconocimiento del patronazgo universal que por derecho y autoridad apostólica me per- tenece en todo el estado de las Indias. Fecha en Tordesillas a 22 (le junio de 1502. Yo, el Rey. —Por mandato del Rey nuestro señor. —Juan Vázquez". La otra Real Cédula es corno sigue: "El Rey.—Por cuanto por pedimento de los vecinos de las duda- des de la provincia de Venezuela se me ha hecho relación que por no haber en aquella provincia Universidad como la hay en otras pro- vincias de las indias dejan sus hijos de estudiar y ser enseñados en letras, de lo que se seguirían muy malos efectos así en la corrección de sus costumbres y licencia de la juventud, como en los perjuicios de la tierra, pues podrían ordenarse con suficiencia para el enseñaniien- lo de los indios y predicación evangélica, y que así para esto, como para el ornato y ennoblecimiento de la dicha provincia convenía que en ella hubiese un preceptor de gramática provenyéndose de mi caja real de la dicha provincia o (le los tributos de los indios que hubiere baeos o que primero bacaren en ella, se le pague el salario que hubie- re (le haber; y habiéndose platicado sobre ello por los (le mi Consejo de Indias, tiene por bien de mandar esta mi Cédula por la cual quiero y es mi voluntad que en Fa dicha provincia de Venezuela haya un pre- ceptor (le gramática, al cual se le den en cada año doscientos pesos de salario. La cual cantidad mando a mi gobernador de Fa dicha pro- vincia haga poner en mi caja Real de los tributos de los indios que hubiere bacos o que pronto bacaren en ella, prefiriendo su cumpli- miento a otra cualquiera Cédula que yo hubiere dado para otras cual- quiera situaciones o encomiendas, porque mi voluntad es que así se haga y que se paguen a dicho preceptor los dichos doscientos pesos anua- les por tiempo de seis años, que corren y se cuentan desde que se hi- ciere la dicha situación en adelante; y mando o los oficiales de mi Real Hacienda de la dicha provincia que cumplan libranza que a ellos diere el dicho mi Gobernador de lo que entra en su poder de lo percibido de la dicha situación por el dicho tiempo (le los seis años y que tomen cartas de pago de dicho preceptor en las cuales y con esta mi Cédula mando se les reciba en cuenta simple sin recargo alguno. Fecha en Burgos a 14 de setiembre de 1592. Yo, el Reg. —Por mandato del Rey nuestro señor, Juan Vázquez".
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