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LA INSTRUCCION EN VENEZUELA.—CAPITULO VI 299 fesores de la Universidad de Cambridge dicen a este res- pecto (1): "Mucho se preocupaban los Reyes de España del fomento de los intereses materiales, pero mucho se cuidaron también del estableci- miento de centros de instrucción; así es que, examinando imparcial- mente la labor de España en América, se advierte que casi desde el primer momento existieron allí escuelas y colegios, y no habían pa- sado muchos años desde la conquista, en 1551, cuando decía Carlos 1, en la Real Cédula que fué luego la ley primera, título 22, libro 1, de la Recopilación de Indias: Que para servir a Dios, Nuestro Señor, u bien público de sus reinos, convenía que sus vasallos, súbditos y na- turales de América, tuvieran en ella universidades y estudios genera- les, donde fueran instruidos y graduados en todas las ciencias y fa- cultades, y por el mucho amor y voluntad que Su Majestad tenía de honrar y favorecer a los de las Indias y desterrar de ellas las tinie- blas de la ignorancia, había creado, fundado y construido en las ciu- dades de Lima y Méjico, universidades y estudios generales; por con- siguiente, tenía a bien, y concedía a todas las personas que en las di- chas universidades fueren graduadas, que gozasen de las libertades y franquicias en la Universidad de Salamanca, así en el no pechar co- mo en todo lo demás. En esos centros de cultura, no sólo se instruía a españoles, sino a los indios. Muy notable fué ci colegio fundado a principios del siglo XVI, en Méjico, en el cual se recogían los niños pobres y mes- tizos, para enseñarles la doctrina cristiana y bueñas costumbres, evi- tando que se criasen vagabundos y viciosos. En Michocán hubo otro colegio de españoles, mestizos e indios, que fué colocado, en 1545 bajo el Patronato Real, para que los estudiantes fuesen tratados con mayor favor y cuidado; y ya antes de 1535, habían dispuesto "que bara que los hijos de los caciques que habían de gobernar a los indios, fuesen, desde niños, instruidos, se habían fundado, por orden cíe! Rey, al gunos colegios en las provincias del Perú, y se encargaba que, no solamente se atendería a su conservación y aumento, sino que en las ciudades principales del Perú y Nueva España se fundaran otros don- de fueran llevados los hijos dé los caciques de pequeña edad para enseñarles y doctrinarles en cristiandad, buenas costumbres, policía y lengua castellana, consignándoles renta competente a su Crianza ji educación". Y en Real Cédula al Gobernador Lares, de 1501, se or- denaba que los sacerdotes, además de la Religión, enseñaran a leer y escribir, etc. Conviene tener en cuenta que el periodo que ahora se examina y que comprende hasta 1551, es el período de la conquista, el menos a propósito para el establecimiento de esas instituciones, las cuales (1) "Historia del mundo". T. XXIII, pág. 2134. Barcelona, 1893-97.

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