BCCCAP00000000000000000000505
266 LOS FRANCISCANOS CAPUCHINOS EN VENEZUELA tañas, pm. ocurrir a las fugas, levantamientos y otros excesos de los Indios"; pidió informes de por qué "no tributan los Indios de los re- feridos Pueblos, aviendo pasado, tan dilatado tiempo desde su fun- (lZn. o establecimiento, ni se hán puesto en ellos Doctrineros Secula- res"; autorizó al Virrey para resolver lo conveniente acerca de las demás solicitudes del Procurador dominico; y mandó se advirtiese al Cabildo (le Barinas "no impida la continuación del Pueblo que los Mi- sioneros están fundando en el sitio (le la Horqueta de Apure", y que, "oyendo a ese Procurador de Dominicos, sobre la traslación qe. se solicita de los Pueblos situados en el Río Caparo a las cercanías del de Apure, y nombrando Juez privativo para la demarcación y divi- sión de términos, si hallareis, tomadas las demás conducentes noti- cias, sér conveniente, trateis en Junta de Rl. Hacienda el medio que será correspondiente, para la traslación, con tal, que no se execute, de cuenta (le mi Real Hacienda": todo según Real Cédula expedida en San Lorenzo en seis de noviembre de 1773. No fué fácil ni inmediato el cumplimiento de esta salvadora Cé- dula: en cuanto a la adjudicación de la hacienda de la Ceiba se opu- so el Cabildo de Maracaibo por representación de 21 de enero de 1777, en que pedía se diese dicha hacienda al Estudio que se pretendía fun- dar en la referida ciudad de Maracaibo, que estaba, según el Cabildo, "con total carencia no tan solamente, de quien documente de primeras letras, y facultades, sino aun de quien enseñe la puericia a leer, es- cribir, y contar": no eran muy exactas estas palabras del Cabildo, ni tampoco aquellas otras (le que el clima maracaibero "es el más pro- porcionado de toda la Provincia para disfrutar de la robutez, y sa- lud", Esta reprentación fué¡desechada, entre otras muchas razo- nes concluyentes, porque "haviéndose erigido en Silla episcopal la ciudad de Mérida, es mui congruente, qe. allí deban florecer más los estudios "y porque "consta que el Bevdo. Obispo de Caracas (Ilimo. Sr. Mariano Martí) fundó una Capellanía para qe. el ordenado a su titulo, enseñase en Maracaibo la Gramática sin otra carga alguna". En consecuencia, el Virrey "D. Manuel Antonio Flórez Maldonado Mar- tínez y Roquin Comendador del opera en la Orden de Calatrava" de- cretó en 2 (le mayo de 1778 "encargar y promover exemplarmente el pleno efecto de aquella Real Voluntad (Fa de la Cédula de noviembre de 1773); y la Junta Provincial de Temporalidades de Caracas, a cuya jurisdicción fué agregada durante el proceso la provincia de Maracai- bo, en reunión de 5 de octubre de 1779 y a pedimento del Provincial Fr. Manuel Cándido Torrijos, después obispo de Mérida, ordenó la en- trega del Colegio y haciendas mencionadas y el cabal cumplimiento de las demás disposiciones reales: el Capitán General de Venezuela D. Luis de Onzaga y Amézaga así lo participó al Gobernador y Junta Provincial de Maracaibo en 13 de octubre siguiente. Respecto de la hacienda de las Tapias, se quiso eludir en parte el cumplimiento de la
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz