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MISION DE LOS PP.- DOMINICOS.—CAPITULO IV 265 fundando con expresión de que el Cabildo de Barinas se oponía al de S. Jacinto de la Horqueta de Apure, y pidió se mantuviese escol- te en el propio recinto de las Misiones y no se les destinase la de la Guarnición de Guayana, que era la que venía ayudándolas, pues "aun- que esté diestra en el arte militar, no es aparente para ellas por sér necesaria gente práctica del País, que sepa las entradas y salidas de los Indios, y sus retiradas, y el manejo del acha, y machete, nadado- res, remeros, y prácticos en el modo con qe. acometen los Indios". Agregaba el dicho Procurador "que por no tener los Pueblos lin- deros señalados, ni egidos, se causan varias competencias con el ex- presado Cabildo de Barinas"; que "en los contornos de dichos Pue- blos hay diferentes vecinos con atos, labores, y sementeras muy dis- tantes de sus Parroquias de los quales se podían formar las referidas Poblaciones para contenér, y civilizar mejor los Indios"; y con res- pecto a las Misiones de Apure, "en que hay fundados seis Pueblos en la situación del Río Caparo" (a más de los 5 primeros nombrados atrás existía ahora el de S. Jacinto de la Horqueta), decía que "el termino" de este Río era "desierto de vecinos, sin cultivo, escaso de bastimentos, cálido, húmedo y enfermizo"; y por esto los misioneros y soldados habían de retirarse a otras partes con daño visible de las fundaciones: lo cual indicaba la conveniencia de trasladar estos pue- blos "a las cercanías del lijo Apure, donde hay sitios aparentes, más sanos, y fructíferos, con cuya traslación tal vez se haría más fácil la población de sus inmediaciones, y se podría verificar el estableci- miento de los Pueblos que quedaban referidos de mestizos, y Mulatos" y hasta atraer la innumerable multitud de bárbaros que habitaban las orillas del Río Sarare. En atención a todo lo cual, pedía el mncio- nado P. Buenaventura se nombrase un Juez Privativo "que no sea de la jurisdicción de Barinas", para que señalase los linderos de los pue- blos y definiese la conveniencia de las mudanzas de ellos, especial- ente de la indicada de los del Apure; y pedía además "que residan indispensablemente en las Misiones de Barinas, y Apure los cincuenta Soldados con sus Cabos, que es el número señalado" (reducidos en veces hasta 14). El Rey, con vista de los informes de la Contaduría y del Fiscal, confirmó lo determinado por la Junta de Tribunales: aprobó, por tanto, los dos misioneros extraordinarios en cada partido y autorizó el nombramiento de cualquiera otro que fuese necesario; adjudicó a los Dominicos las dos haciendas (le Ceyba y Tapias y el Colegio que tenían los PP. Jesuitas en Mérida, a fin de que se fundase el Convento de Misiones, suprimiendo, eso sí, los que hasta entonces había tenido la Orden en Mérida y Pamplona; dió las disposiciones necesarias a Ja satisfacción y orden de los viáticos y estipendios de los religiosos y a la organización de la doctrina continua y bien pro- vista; ordenó que se pusiese la escolta conveniente "procurando qe. los soldados de ella, sean prácticos de los caminos, veredas, y Mon-
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