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MISION DE LOS PP. RECOLETOS.—CAPITULO III 255 conservación y adelantamiento de estos naturales, conforme a las pia- dosas intenciones de S. M. y a lo que les recomiendan las leyes, los tratan, no como a nuestros semejantes, sino corno a individuos de otra especie; y, en su consecuencia, que ha resuelto S. M. suprimir los cm- picos de Capitanes, Conservadores, Corregidores y Cabos de Guerra de todos los pueblos del distrito de este Gobierno en donde hubiere tales empleados con aquellos u otros nombres, dejándolos por ahora a cargo (te los respectivos Religiosos Misioneros para que los gobiernen en lo económico corno lo hacen en lo espiritual, con lo demás que se expre- sa en la relacionada Real Orden. Inmediatamente que la recibí y sin demorarla un instante, la puse en ejecución, quitando los Corregidores, Cabos de Guerra y Capitanes Conservadores, como resulta de las Testificaciones que reverentemen- te incluyo a V. E. del Vice Comisario de los Religiosos Observantes, por lo respectivo al territorio de su cargo, y por lo que mira a los pue- blos de Panapana y Muruanta, del Presidente interino y Cura, partici- pándoles a los Religiosos y Cura la determinación de S. M. y que los pueblos quedaban a su cargo en lo económico corno lo estaban en lo espiritual. Esta soberana disposición no ha podido tener efecto en los pueblos que estaban a cargo de los Jesuitas expalsos, ni en el Río-Negro, por- que desde que los expatriados lo dejaron, no ha habido en ellos Mi- nistro Evangélico y, en el Río-Negro, desde que los Religiosos Capu- chinos Andaluces lo abandonaron, todo lo que acaeció antes de que S. M. se dignase conferirme el mando de esta Provincia, lo que le con- sulté cuando ingresé en él; y anualmente lo he ejecutado a la Capita- nía General, en los Estados que le remito de las matriculas que se forman. Notando yo las malas resultas que era forzoso se siguiesen entre los habitantes (le aquellos destinos por la falta del pasado espiritual, al Comisario de los Observantes destinase (los Religiosos, que fue- sen a ellas una vez al año y administrasen los Santos Sacramen- tos; en efecto, condescendió y se consiguió el que (]os OfiOS fuesen pa- ra tan santo fin, pero como para los gastos que hacían estos Religiosos no tenían facultad de librarlos contra la Real Hacienda, a represen- tación de éstos consulté a la Intendencia General, que me contestó estaba próximo a venir a esta Provincia el R. P. Visitador General de Capuchinos, Sn. (sic) Miguel (le Pamplona, con quien podía consultar el pLinto para que después informase al Intendente. Se trató con dicho Religioso y fué de sentir, según me manifestó, que a los que fuesen a la administración de los Stos. Sacramentos debía abonárseles por cuen- ta de la Real Hacienda todos los gastos que ocurriesen hasta volverse a los pueblos de su cargo, y que así se lo manifestaría al Intendente, para que inmediatamente diese la providencia correspondiente. Esta, aunque mis instancias se repitieron, nunca se verificó, tal vez por la

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