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MISION DE LOS PP. RECOLETOS.—CAPITULO III 253 Fas justicias, y así mismo no poderse corregir ni castigar cualquier delito que cometan, porque ejecutando algunas maldades, luego se hu- yen a otro pueblo, por cuyo medio se libran del castigo y ya no se puede poner el remedio necesario... Por todo lo cual, soy del parecer que para la conservación y au- mento de los naturales, en sus pueblos, el medio más proporcionada es procurar sujetarlos, y, en caso que alguno se huya, mande o vaya a buscarlo el que gobierna el pueblo, y porque tengo experiencia que los cabos o corregidores que tienen a su cargo los pueblos de indios, regularmente son omisos en cuidar de recogerlos, en ceder que asis- tan al rezo, a la Misa los días de fiesta y en evitar las borracheras, que son causa de sus amancebamientos, de sus riñas, y de todas sus mal- dades; y sólo cuidan de sus intereses particulares, haciendo trabajar a los indios para sus propios adelantamientos. Por tanto, me parece seria aceitado que, en caso de que no con- venga poner escolta en los pueblos de esta Misión, como la tienen concedida los Padres Capuchinos Catalanes, •a lo menos, se dé provi- dencia para que se sujeten los que gobiernan los pueblos a la dirección de los Misioneros, porque es natural que éstos tengan más luces para gobernar que los que ponen de cabos y corregidores, que apenas sa- ben leer y dirigirse a sí mismos. Y juntamente juzgo seria muy con- veniente que estos tales habiten de continuo en los pueblos que ten- gan a su cargo, con cuya providencia creo se adelantaran los natura- les, no sólo en lo cristiano, sino también en lo político y civil, porque hasta ahora están muy atrasados en todo, y esta falta la atribuyo al descuido y poco celo de los que gobiernan. Este es mi dictamen, salvo meliori, y para que conste, lo firmo en 20 de mayo de 1775.- Fr. Sebastián García. Matrícula del pueblo (le La Purísima Concepción de Tape quire, kecho el 8 de mayo de 1775. Capitán, Francisco Munavorana, con tres mujeres y ocho hijos. Sargento, Toribio Tabernir, con dos mujeres. Teniente, Urayare, su mujer y cuatro hijos. Fiscal, Francisco Ubradavare, su mujer y dos hijos. Alcalde, Juan Francisco Cairama, su mujer y un hijo. Alcalde segundo, Antonio Pirapua, su mujer y dos hijos. Procurador, Roque Uracrare, su mujer y cuatro hijos, etc. (Si- guen nombres hasta dar un total de doscientas veinticuatro almas). Todos los convenidos en esta matrícula son fugitivos de los pue- blos de la otra banda, que pidieron este sitio al señor Centurión y se lo concedió, y en virtud (le eso se fundaron en dicho sitio, el año de 1770. Hay en estos indios mucha ociosidad y POCO O nada (le racional, y, por tanto, el escrudiñar sus edades es moralmente imposible.- Fr. Juan Bautista de Gorarola.
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