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216 LOS FRANCISCANOS CAPUCHINOS EN VENEZUELA mer Comisario de estas Misiones, cuyo contenido es el si- guiente: "Fr. Alonso de Prado, Comisario general de la Orden Francisca- na en las Indias Occidentales, por merced de nuestro Católico Rey (q. D. g.), y de las provincias de España, por comisión del Rvdo. P. General de toda la Orden de N. S. P. S. Francisco y Siervo, etc........ Al Rvdo. P. Fr, Juan de Mendoza, predicador, hijo de la Santa Provincia de la Concepción de Castilla la Vieja, Definidor de la Santa Provincia de la Florida, y al presente, morador del convento "Domus Dei" de la Aguilera, salud y paz en Nuestro Señor Jesucristo. Por cuanto el Real Consejo de Indias nos ha ordenado que vayan a la provincia de Caracas y conversión de los indios Cumanagotos seis religiosos de la Santa Recolección del Abrojo, en Castilla la Vieja, por la satisfacción que tiene de la santa y religiosa vida que profesan, y ser la obra tan heroica y del servicio de ambas Majestades; cono- ciendo el celo, prudencia y religión de V. P., y que ha estado en aque- llas partes con grande aprobación de su persona, y muchos progresos que ha hecho en la conversión de aquellos indios de nuestra provin- cia de la Florida, y ser noticioso en aquellas lenguas, que tanto im- porta al efecto de Su Majestad el Rey (q. D. g.), como tan católico Mo- narca pretende, para que (le esa Santo Recolección de nuestra provin- cia de la Concepción saque hasta seis religiosos sacerdotes, personas de espíritu, que libremente se quieran consagrar a tan alto ministerio (le la salvación de las almas, por las cuales Nuestro Señor Jesucristo derramó su sangre, de infinito valor... Atendiendo a que han pasado de esa santa provincia a la Florida y a Caracas varones santísimos, que hoy también se ejercitan en el bien de aquellas almas, que tan engañados las trae el demonio, como Y P. sabe, y para que V Rvcia. y los que lleve consigo libremente se ejerciten en dichas conversiones: Mandamos, por Santa Obediencia, ba- jo pena de excomunión mayor latae Sententiae, al Provincial (le nuestra provincia de Caracas, que es o fuere, que no impida a Y. P. y religio- sos que consigo llevare, el tránsito a Cumanagotos; que por la autori- dad que tenemos, los hacernos doctrineros (le aquellos indios para que, asistiéndolos, aprendan la lengua, dándoles el Provincial quien se la vaya enseñando. Y recibiendo V. P. esta nuestra Patente, vaya por las casos de la Recolección de dicha provincia, y hecha la lista (le los seis religiosos, nos dé V. P. aviso para que dispongamos el viaje, y exhortamos a nuestros amados hijos que, puestos los ojos en ci premio eterno que les aguarda, y cuán leves son los trabajos con que se com- pra, se arrimen y emprendan tan santa obra, con el espíritu que ella pide, que Dios Nuestro Señor se le dará al que para ella se dispusiese. Dado en Madrid, a 14 de agosto de 1654. Fr. Alonso de Prado, Comisario general. Por M. de S. Rina., Fr. Bartolomé Gallego, secretario".
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