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208 LOS FRANCISCANOS CAPUCHINOS EN VENEZUELA Comisario de la V. O. T., el mismo P. Guardián. Maestro de latín fué nombrado el P. Francisco Aroeha. Convento de N. P. San Francisco de San Juan de Puerto Rico. Guardián, continúa el P. Juan Morales, y regente de estudios. Predicadores conventuales, PP. Lucas Martínez y Luciano Reyes. Maestro de novicios, el P. Predicador, Lucas Martínez. Lector de Artes, continúa el P. José Sepero, y Comisario de la V. O. T. Vicario del convento, el P. José Losada y maestro de estudios. Vicario de coro fué nombrado el P. Agustín Benigno Vergara. Maestro de latín, a voluntad (le! P. Provincial. Convento de Recolección de Nuestra Señora de Aguas Santas de Cumaná. Presidente fué nombrado el P. Juan Bautista Molina.—Disponien- do de los otros cargos el P. Provincial, según las circunstancias. Convento de San Diego de la Ciudad de Guanare. Guardián fué nombrado el P. Miguel Sosa. Predicador conventual, el mismo P. Guardián. Maestro (le gramática fué nombrado el P. José Modesto Soto. Los otros cargos a elección del P. Provincial. Hospicio de San Pablo Apóstol de la Victoria. Continúa de Presidente el P. Manuel Cerezo. Se celebraron los sufragios por los religiosos que murieron en la provincia y en las Misiones de Píritu, y cada religioso aplicó dos mi- sas, una por Su Majestad Católica, y otra, a la intención del Comisa- rio general. También pedimos, en los diferentes conventos, por los prelados diocesanos para que Dios les conceda la gracia (le regir bien su rebaño, y por nuestros gobernantes. El Capitulo acordó conceder licencia a todos los religiosos para que puedan, por espacio de quince días, desde la publicación de esta tabla, en cada convento, ser absueltos por cualquier sacerdote de la Orden aprobado, de los reservados a Nos. Habiendo sido aprobadas por los Padres Capitulares las dispo- siciones contenidas en esta tabla, y tenidas como hechas canónica- mente, las confirmamos; por lo cual fueron refrendadas con el sello mayor de la provincia, y en nombre propio y del Capitulo las firmamos. Como corona (le esta Fabla, insertamos el siguiente decreto de Nuestro Rvdo. P. Comisario general de Indias: Si alguno de vosotros revelare alguna cosa referente al oficio (le Definidor, sin legítima cau- sa, examinada por el mismo Definitorio, quedará en el acto degra-

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