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MISION DE LOS LLANOS Y APURE.—CAPITULO XXI 283 San Jaime tenía 32 años de fundación (1), la de San Fernando 34, el pueblo de San Miguel de El Tinaco 42, el de Guardatinajas 16, Guana- rito 15, Lagunitas 19, y así de los demás de la disputa......... Y que, al contrario, continuándose el privilegio de nominación de justicias en ellas, se ocasionaban infinitos embarazos al Gobierno; pues dependiendo la suerte de nuestros tenientes de la voluntad y ar- bitrios de los Capuchinos, se prestaban ciegamente, no sólo a sus dis posiciones y caprichos, sino a la impulsión que éstos reciben de los sujetos que los dirigen desde esa ciudad, y que el Gobierno no era tri- bunal de apelaciones, ni tenía autoridad inmediata sobre ellos, ni fa- cultad para removerlos, se veía a cada paso desairado y sus providen- cias desatendidas, erigiéndose cierta especie de imperio teocrático en el mismo centro y corazón (le esos dominios...... Que le parecía había satisfecho cuanto habla estado de su parte el informe que tuve a bien pedirle a su antecesor, y antes de concluirlo le parecía de su obligación hacerme presente que la facultad (le presenta- ción de los Tenientes en los pueblos de su fundación de los Capuchi- nos fué sabiamente dirigida a que aquellos Padres tuviesen personas de su satisfacción que les prestasen los auxilios que necesitaren para sus excursiones evangélicas: Que bajo este concepto sería muy conveniente que para usar de la referida facultad exhibieren en ese Gobierno plena justificación de haber indios gentiles en las inmediaciones de los pueblos, cuyas justicias presentasen, sin cuyo requisito quedaren privados (le la pre- rrogativa, no sólo como inútil al fin para que se concedió, sino corno perniciosa a la unidad del Gobierno; y esto aun cuando por motivos que no eran del caso exponerse, se retardase la secularización o en- trega al Ordinario en el término prescrito por las leyes, con cuya pro- videncia se facilitarían a los referidos religiosos cuantos auxilios con- dujesen al progreso y adelantamiento de su santo ministerio, sin sepa- rarlos muchas veces del objeto de su Misión con litigios y contiendas en que nada gana la reputación y concepto que el público debe formar de su sagrada vocación, a fin de que con conocimiento (le todo resol- viera lo que fuera de mi real agrado. Visto lo referido en mi Consejo de Indias, con los antecedentes del asunto, lo informado por vos en carta de 5 de julio del nominado año próximo pasado, y lo expuesto sobre todo por mi Fiscal, ha pare- cido desaprobar lo determinado por mi real Audiencia (le Santo Do- mingo, acerca (le la separación de los tenientes nombrados por el ex- presado mi Gobernador, y ordenar y mandar a éste (como lo ejecuto) que ante todas las cosas los reponga en sus respectivos empleos, y que (1) Debe haber equivocación, pues sabemos que San Jaime fué fundado el mismo año que San Fernando.
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