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282 LOS FRANCISCANOS CAPUCHINOS EN VENEZUELA Seguido de este documento, que debe estar incompleto en la copia, hay otro del P. Fr. José Andrés de Grazalema, fechado el año de 1772 en la Misión de Iguana, en el cual, como Prefecto de las Misiones, recomienda se active la distribución de solares en la villa (le San Fernando; y ordena que sea preferido D. Angel Romero, por ser el primer blanco que se estableció en la villa, y haber trabajado mucho en la fábrica de la Iglesia. 4. En una Cédula Real de 1787 encontramos la funda- ción de otros varios pueblos por nuestros Misioneros, con la fecha bien determinada (1). "El Rey—Intendente de ejército y Real Hacienda de la Provincia de Venezuela y ciudad de Santiago de León de Caracas. En cumpli- miento de lo que tuve a bien ordenar a don Manuel González, Gober- nador y Capitán General que fué de esa provincia, por mi Real Cédula (le 6 de agosto del año de 1785 sobre que informase con justificación acerca de lo que habla representado Fr. Tomás de Castro, Prefecto de las Misiones de Capuchinos establecidas en ella, relativo a que el 1W- minado Gobernador le había despojado (le la facultad que tenía para nombrar Tenientes de justicia mayor a los vecinos pobladores de las villas de españoles que fundasen, a beneficio y conservación de los pueblos de indios reducidos a nuestra santa fe, dió cuenta, con testi- monio, su sucesor D. Juan Guillermi, en carta del 24 de julio del año próximo pasado, de que aunque era cierto que a los Prefectos de aque- llas Misiones se les había dispensado este privilegio, en Real Cédula de 28 de septiembre de 1676, y le disfrutaron, bien que con notable in- termisión, en los cuatro gobiernos de D. Diego Portales, (Ion Gabriel Zuloaga, D. Luis Castellanos y D. José Solano, desde los años de 1728 a 1764, desde cuyo tiempo se contaban otros cuatro gobiernos, inclu- so el de su antecesor, en los cuales no constaban que hubiesen recla- mado semejante prerrogativa, por lo que no creía deberían ser despo- jados, sin que para ello precediere mi real determinación; y que estan- do prevenido por leyes de Indias que el nominado Prefecto entregase al Ordinario las villas y pueblos de su fundación pasado el término de diez años, que era el que se habla considerado necesario para domes- ticar e instruir los indios en nuestra santa fe y obligaciones que con- traen a mi real persona, desde cuyo tiempo pasaban los pueblos de la calidad (le Misiones a la de Doctrinas, quedando por ello inhibidos los Capuchinos de su inmediato gobierno e inspección, le parecía que su antecesor procedió con arreglo a lo prevenido, respecto que la villa de (1) Véase J. Viso "Alegato de Venezuela"... . cit., pág. 223

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