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262 LOS FRANCISCANOS CAPUCHINOS EN VENEZUELA las Religiones estén advertidos, de que cuando hayan de enviar a pe- dir Religiosos ha de ser con relación y parecer de los Virreyes, Presi- dentes, Oidores y Gobernadores, y del Arzobispo u Obispo del distrito, en que declaren la necesidad que hay de ellos allí, y también que di- chas relaciones y pareceres los hayan de enviar losPrelados de las Re- ligiones con los suyos; y con estas calidades y no de otra forma pre- viene la citada Ley la consecución de los Religiosos. Por tanto y para que Su Majestad se digne proveer lo que juzgare conveniente, pido y suplico a V. S. luma, se sirva exponer lo que le pareciere convenir más al servicio de Dios y del Rey nuestro señor. Como también a Y. S. luma, pido y suplico haya por presentada esta mi petición por ser de justicia; y en lo demás juro lo necesa- rio...... Fr. Jerónimo de Gibraltar, Prefecto. Por presentado; y hágase como se pide. Así lo proveyó, determi- nó y firmó el lilmo. Señor D. Diego Antonio Diez Madroñero, Obispo de Caracas, del Consejo de Su Majestad de Indias. A diez y nueve de Septiembre de mil setecientos sesenta y un años". La firma está ilegible, debido a que está comido el papel por la polilla: sólo se lee claramente la palabra "Secretario".
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