BCCCAP00000000000000000000503
MISION DE LOS LLANOS.—CAPITULO XIX 259 considerado siempre ovejas del rebaño de esta Diócesis, para evitar todo género de escrúpulo, los Ilustrísimos antecesores de V. S. 1. (a pedimento del Prefecto a quien ha competido) se han dignado con- ceder a todos los que con este oficie por su tiempo lo exercieron, la facultad, y comjsjon de poner y nombrar de Curas en dichas Villas, o Pueblos, el Religioso Misionero que fuere de su aprovacion: admi- nistrando a sus feligreses los Santos Sacramentos del l3aptismo, Peni- tencia, Comunjon, Extremauncion, y Matrimonio; como así mismo po- der hazer qualesquiera funciones Parroquiales, llebando las obencio- nes y emolumentos que lleban y deben llebar los curas capellanes de este obispado, mandando así mismo dhos. señores Ilustrísimos a los re- feridos feligreses, hayan, y tengan por cura al Religioso Misionero que el expresado Prefecto pusiere, y que como a tal lo veneren, y respeten; pagandole, y contribuyendole con la congrua correspondiente para su manutencion; exeptuando las Rentas Decimales, que por derecho tocan a los curas Rectores; y haciéndose practicar así hasta la pre- sente con expresa aprobazion de S. M. en las fundaciones, de las de- mas Villas y Pueblos que han fundado nuestros Misioneros en esta Provincia; hallandose como al presente se hallan en la actual fun- dazion de las sobre dhas. dos Villas de San Fernando, y San Jaime; Y cinco expresados Pueblos, con algunos Indios libres, mulatos, o mestizos de los vagos, y dispersos; en su atencion y consequencia al bien espiritual de las almas; el suplicante prefecto espera del justifi- cado proceder de V. S. I. el que a imitacion de los Ilimos. señores Obispos sus antecesores continuará este favor, y le confiera la sobre dha, facultad, y Comision en todo, y por todo, como queda referida; y con la general estensiva a los demas que le subcedieren en el em- pleo, y cargo de Prefecto, con las demas que fueren de su Episcopal agrado en virtud de nuestros Privilegios Apostolicos. 10. Finalmente Ilimo. señor, omitiendo las reílesiones, que so- bre todos, y cada uno de los asumptos expresados, pudieran hacerse; así por ser muy fáciles y claras a la alta comprension de V. S. 1., co- mo por constar extensamente muchas, o las mas de ellas en el estado general de estas Misiones, echo y firmado por la comunidad de Mi- soneros en 20 de agosto de 1745 (1), y presentado a S. M. en su Real y Supremo Consejo de estas Indias; quien en su vista, y de los Instru- mentos justificatibos que le acompañaron, se digné (lar las Rs. pro- videncias que se pidieron a favor de estas Misiones; y por bien ser- vido del Apostolico celo, y buena conducta de sus operarios; culo es- tado y conclusiones de influencias suplica a V. S. I. el expresado Pre- fecto se sirva tener presentes para lo que convenga; como así mismo, (1) Se refiere a la Memoria tantas veces citada del P. Olivares. Cf. pág. 227 de este tomo.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz