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258 LOS FRANCISCANOS CAPUCHINOS EN VENEZUELA pues en mui rara, o ninguna de ellas se ha administrado por los se- ñores obispos Diocesanos en el espacio demas de 100 años que ha se fundaron; de cuia gracia corroboratiba es tan probable, como vero- simil, ser los Indios de nuestras reducciones, en consideracion de su expresada naturaleza, los mas necesitados de espirituales fuerzas pa- ra conserbarse, y fortalezerse en la fée recivida; y as¡ lo han asenti- do, y discurren muchos de nuestros Misioneros, tanto antiguos como modernos de mui singular vrd. y Capacidad, viendo y madurante con- siderando la poca subsistencia que dhos. Indios tienen en ella, y fa- cilidad de dejar las luces del Evangelio, por las tinieblas de su genti- lidad; en cuia atenzion y por haverlo así representado a S. M. el Pre- fecto de estas Misiones que lo hera entonces fr. Marçelino de San Vi- cente se dignó de su piedad catholica significar su El. voluntad al Ilustrísimo Obispo de esta Diócesis, por la El. Cédula librada en Madrid 5 de agosto de 1702, cuio testimonio, para lo que pueda con- benir, acompaña a este Memorial, y en su vista, como el que en la practica y vrd. de iguales pribilegios Apostolicos administrar dho. Sacramento de la confirmazion a los indios de sus respectihas Misio- nes los Superiores, y Prelados de otras Religiones; especialmente en estas partes del Orinoco, y Casanare los de la compañía de Jesús; por todo; y en considerazion de la grabe necesidad expresada, po- drá V. S. 1. disponer mandar, y permitir en este asumpto lo que mas tenga combeniente al serbicio de Dios, y bien espiritual de las Almas de los pobres Indios; a lo que tambien se puede agregar la sola no- ticia, que se tiene, de un motu propio de la Santidad del Señor Bene- dicto XIV que felizmente Reyna, expedido a favor de los Superiores, y Prefectos, de las Misiones Dominicanas, Jesuitas y Capuchinas pa- ra que con facultad delegada, y en vrd. de vicarios Apostolicos, pue- dan administrar a los Indios de su cargo dho. Sacramento de la Con- firmazion. 9. Lo sexto, y último que el expresado Prefecto deve hazer pre- sente a V. S. I. es el que en conformidad de lo mandado por diferen- tes Es. Cédulas en punto de reducir a Poblacion en esta Provincia los Españoles, mulatos, mestizos, y otras gentes libres, vagas, y disper- sas, como el que con ellos puedan fundar nuestros Misioneros Pue- blos, y Villas, que sirban de resguardo a los Indios de reduceion de las nuebas Misiones, para el fin de contenerlos en sus fugas, y moti- nes; ayudar a las jornadas, y demas que consta de dichs Es. Cédulas; se digna S. M. conceder en ellas a los expresados Misioneros la fa- cultad de administrar los Santos Sacramentos a todos los vecinos que asi poblaren, interin que por el Ilustrisimo Diocesano, se les pongan Curas clérigos, como se ha practicado hasta la presente, con conoci- do espiritual fruto, y público adelantamiento de esta Provincia, en el comun veneficio de su extension, comercio, y ventas decimales: pe- ro en atenzion a que los vezinos de dichas Villas o Pueblos, se han

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