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MISION DE LOS LLANOS.—CAPITULO XVII 237 ese derecho por donde pretende esa Provincia Venezolana la propie- dad de aquel terreno, que puede ser que si nos expone alguna razón congruente, desistamos del intento; pues no preguntamos por tema, sino por razón, y hasta ahora lo más que consiguió este Cabildo de el de Caracas, fué decir que el derecho lo fundaban en la posesión; pero esta posesión primero la tuvo Barinas, cuando usando de la Regia po- testad, le hizo merced a los de San Carlos de las tierras con el reato de la cuota para propios. Después de esto, al nombramiento que se hizo del Teniente, así que lo supo este Cabildo contradijo: luego, ¿qué posesión es esta que alega? Ya esto para Carta va muy largo, y estas razones más son para alegadas ca el tribunal que le corresponde que para molestar a V. P. con ellas; con quien más propia sería la competencia seguida por los RR. PP. Predicadores Misioneros Apostólicos de esta Jurisdicción de Barinas, a quienes más principalmente corresponde defender su fuero, como se persuade este Cabildo lo hará; porque aunque el fin de dilatar el Evangelio es siempre uno mismo; pero bien sabe V. P. que es la mente Real, que los operarios no metan la hoz en mies ajena. Sólo la- menta este Cabildo, si acaso se han celebrado algunos matrimonios fundándose en la jurisdicción personal y despreciando la local que es la principalísima, el peligro de nulidad a que han quedado expuestos, pues perteneciendo aquel territorio a este Arzobispado, es indispensable que sólo los Curas de esta Diócesis puedan presenciar dichos matrimo- nios. Ha sentido este Cabildo las desazones que Y. P. expone; pero lo que aquí hemos sabido es, que lo que hizo el Señor Teniente fué pre- venirse en vista de los ruidos que se preparaban en aquel sitio para atropellar a dicho Teniente y a los que están a su devoción; y (le todas las inquietudes, dicen, ser la causa el R. P. Misionero que allí asiste intruso, y así lo dijo, aseguró y repitió aquí muchas veces hará dos años ese Sánchez que se titula Teniente. Los que pretenden segregar- se (le ese sitio, dicen, que lo hacen por separarse de dicho E. P. que los inquieta, y para la población que desean, han ocurrido al Exmo. Sr. Virey de este Reino. Queda este Cabildo reconocido a las expresiones de V. P. que corresponde con igual atención, deseando ocasiones de complacer a V. P. que se observe la paz de su santo instituto y que Dios nuestro Señor le guarde en su santa gracia robusta y feliz salud muchos años. Barinas, 22 de Febrero de 1762. Al. R. P. Visitador. B. S. M. de Y. P. sus muy afectos y seguros servidores. D. Carlos Dragado, D. Juan Francisco del Pumar". 7. Con motivo del atropello que ya dejamos indicado, insistieron los misioñeros ante el Consejo de Indias, y parece
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