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236 LOS FRANCISCANOS CAPUCHINOS EN VENEZUELA se llama Villa de San Jaime, a traer a la sujeción de este Cabildo a las personas que quieren sacudir el yugo de la obediencia; a medir las tierras que por privativa y Regia potestad son patrimonio de los pro- pios de esta ciudad y a otras comisiones diferentes que se le dieron por dicho Cabildo; pero habiendo visto lo que V. P. dice en orden a la Real cédula expedida en San Lorenzo a 13 de octubre de 1753, con- fiesa este Cabildo no haber tenido noticia de dicha cédula, que si se la hubiese presentado, en lo que le perteneciera, la hubiera obedecido con debida lealtad, besándola y puesto sobre su cabeza, como carta de su Rey y señor natural; por lo que suplica este Cabildo, que se le presente dicha cédula que protexta no hacer oposición, no sólo a los progresos de dicha Villa de San Jaime; pero ni aún a todas las demás que se inten- taran fundar en esta jurisdicción. Todo esto se entiende en la suposición que percibe este Cabildo, está es; que la Cédula que tiene su sagrada Religión se entienda a fun- dar Villas en esta jurisdicción Provincial de Maracaibo y del nuevo Reino; porque si se habla de los privilegios y cédulas que VV. PP. tienen en los términos de sus Misiones circunscritas precisamente a la juris- dicción de la Provincia Venezolana; no se persuade este Cabildo, en la gran capacidad que debe suponer en Y. P. por su estado y empleo, que hable de estas cédulas de las cuales bastante luz tenemos, y seria hacernos agravio discurrir que este Cabildo Pasase a jurisdicción ex- traña, a impedir los progresos que VV. PP. en privilegios Apostólicos y Regios están adelantando; pero es preciso incurrir en esta duda, viendo que Y. P. en su carta, ni incidentalmente toca el punto princi- palisimo en que funda este Cabildo su derecho, que no es otro, que ver como cosa de hecho que el terreno de San Jaime y demás que ha co- rrido el Señor Teniente de esta Ciudad, está (le esta banda del río Bo- conó, que sin la menor controversia ni oposición ha sido de tiempo inmemorial el término y linde que divide esta jurisdicción (le esa Provincia y por esta razón los mismos criollos y vecinos de San Car- los, con solas las luces de la razón natural conocieron que todo aquel territorio era perteneciente a esta Ciudad y como tal vinieron a pedir a este Cabildo merced de aquellas tierras, reconociendo en esta parte su domicilio y vecindad a esta Ciudad; y agregándose con el tiempo diferentes vecinos venezolanos en aquel sitio, cuando menos pensamos, nos hallamos con esa Iglesia que habían erigido en nuestra propia casa y con Teniente nombrado por el Gobierno de Caracas, a lo cual luego no más, se hizo oposición por este Cabildo descartando a aquel Gober- nador, como todo más latamente consta en los autos que están presen- tados en el tribunal del Excmo. Sr. Virey de este nuevo Reino, y es cierto que deseamos grandemente lo que hasta ahora no hemos podido conseguir, el que alguno de esa Provincia nos exponga o dé razón del derecho o motivo en que fundan la pretensión de arrogarse aquel terri- torio; y suplicamos a V. P. tome la molestia de participarnos cuál es

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