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232 LOS FRANCISCANOS CAPUCHINOS EN VENEZUELA jestad (como tienen los Misioneros de las demás Religiones), ni menos orden del Rey, para que de sus reales haberes se costeen; por lo que se ven precisados los Prefectos a echar mano para dichos gastos del corto sínodo de cinéuenta pesos, que manda su Majestad se le dé de sus cajas reales a cada Religioso anualmente, para sus precisas necesida- des; lo que aún no es suficiente para los costos de una jornada, cuan- to más para mantener los indios que se sacan y fundarles sus pueblos: por lo que, los pobladores y vecinos de las Villas que fundamos, son obligados a acompañarnos en nuestras conquistas. Este fué, Exmo. Señor, el fin que tuve principalmente para haber hecho fundar las dos Villas de San Jaime y San Fernando, sin contra- dición de alma nacida, como no la hubo, y se evidencia con grande claridad; pues habiendo fundado a San Jaime el año de cincuenta y • ___ tres, no tuvo oposición de los l3arineses hasta el año de sesenta, que fué la primera invasión que hicieron a dicha Villa, la que se halla hoy en dia muy extendida, poblada y de mucho vecindario, como por las matriculas podrá ver V. S. Ilma., si gustase; de todo lo cual di cuenta a su Majestad en su Real y Supremo Consejo de las Indias, de cuyo in- ' forme se sirvió su Real Majestad mandarme Cédula de gracias aproban- do dichas fundaciones: su fecha en San Lorenzo 13 de octubre de 1753, la que está y pára en poder del M. R. P. Prefecto de estas Misiones. Yo, Ilmo. Señor, no he fundado la Villa de San Jaime en tierras que alguna criatura humana poseyera, si sólo los indios y animales sil- vestres del campo, ni menos sabiendo, si dichas tierras pertenecían (como ahora dicen) a Barinas; pues todas nuestras conquistas y jor- nadas han sido por donde ella está situada y aún más internadas ha- cia el Orinoco, como por las informaciones de las jornadas, que de mu- chos años a esta parte se han hecho, se evidencia, y podía manifestar- le a V. S. Ilma.; pues en la primera que hicimos recién venidos de España, que fué el año de 1744, así el Rdo. P. Fr. Miguel de Vélez que salió por el río como yo que salí por tierra desde la Ciudad de Gua- nare, fué, y se hizo en los mismos sitios donde hoy está fundada la Villa de San Jaime, en cuya coincidencia podrá ver V. S. Ilma. el De- creto en que los Barineses fundan sus derechos, como también la tran- sacción de tan gravosa como ruidosa dependencia en donde tanto pe- ligro hay en las almas y en los cuerpos, como en las haciendas de aque- llos pobladores; pues, si es para cumplir con los diezmos, no saben qué hacerse; pues por esta Provincia se les apremia con excomuniones; por Barinas, con estar con armas y graves multas; por lo que me cla- maban "¿qué harían?" Yo procuré consolarlos y decirles, que la obligación era pagar los diezmos a esta Mitra de Caracas y que la excomunión de ésta era la que les comprendía; y que tuviesen por cierto que con la mayor efica- cia daría cuenta a V. S. Ilma, y al Señor Gobernador, como lo hago,

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