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_ MIS1ON DE LOS LLANOS.—CAPITULO XV 217 Capitán D. Miguel Castillo, y después de mes y medio que gastó en esta empresa, salió con sesenta y seis indios que re- dujo, parte de ellos gentiles, los demás apóstatas y fugitivos de nuestras Misiones, los cuales (le orden del Prefecto se agrega- ron al pueblo de Cojedes. Todo lo referido hasta aquí consta en documentos que quedan en el archivo de estas Misiones, dice el P. Olivares. 7. Cerca del río Portuguesa, frente a la boca del Tinaco, se halla el pueblo de Misión de San Miguel del Tinaco, a que se dió principio en 1744 por el P. Pedro de Villanueva, con in- dios de nación Guayquires, Güires y Achaguas, que se saca- ron en una jornada, y se depositaron en el pueblo (le Coje- (les en el ínterin que hubiese religioso que fundase con ellos el nuevo pueblo proyectado, por ser estos indios de naciones opuestas a las otras. Desde el año 1735 teníamos fundados cerca del Orinoco dos pueblos, cuyos indios, en su mayor parte Caribes, ni se podían sujetar en las Misiones, ni instruir en los deberes de cristianos; hacían una vida semi-salvaje y estaban asistidos por los PP. Miguel de Cádiz y Tomás de Pons, quienes se que- jaban de la inestabilidad de los indios de sus Misiones. Por lo cual, el año pasado de 1734 el P. Prefecto de las Misiones, Prudencio de Braga, elevó una solicitud al Gober- nador de Caracas, a fin de fundar cerca de esos pueblos una villa de españoles para que sirviera (le resguardo a dichos indios, conforme lo disponen las Reales Cédulas ya citadas en que se (la facultad a los Misioneros para hacer estas fun- daciones, donde sea necesario, de acuerdo con el señor Go- bernador de la provincia. Era entonces Gobernador de Caracas el señor D. Gabriel Zuluaga, quien se dignó despachar la licencia pedida por los Misioneros para la dicha fundación de un villa de españoles en la jurisdicción de San Sebastián, setenta leguas al sur, cerca de los referidos pueblos de Iguana y Altamira (1). (1) Esta villa de españoles que quería fundar el P. Prefecto es San Fernando de Cachicamo; pero, por haber revocado el Gobernador la licencia el 15 de abril de 1744, no pudo fundare hasta diez años niña tarde, corno veremos en el capitulo XVII.
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