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202. LOS FRANCISCANOS CAPUCHINOS EN VENEZUELA Callando y omitiendo el dicho Domínguez todo lo expresa- do, como también el estar fundados en dichas tierras dos pueblos de indios convertidos de que se dió cuenta a Su Majestad el año de 1723, y por Real Cédula (le Felipe V de los años de 1724 y 26, que están en el archivo de esa Gobernación, aprobó Su Majestad la fundación de dichos pueblos, encargando al Gobernador el fomento y adelanto de los mismos. En la misma conformidad ocurrió el señor Domínguez al Conse- jo de Vuestra Señoría, ocultando lo que había ocurrido y callando la sentencia dada sobre el asunto, sin hacer mención de los J)UCb1OS que están fundados en dichas tierras. Estando, pues, el asunto en el Real Consejo de Indias para que allí se estudie, y sentencie Su Majestad, no procede que ningún Juez inferior dictamine ni juzgue sobre él. Agréguese a esto, que, si se conceden al señor Domínguez las tie- rras que pide en su instancia, y expulsados, como dice, de esas tie- rras los que en ellas se encuentran, quedan de hecho destruidos el pue- blo de españoles y los dos de indios, pues están todos emplazados en las tierras que se litigan; y frustrarían además todas las instrucciones dadas por Su Majestad en virtud de las Reales Cédulas, mandando que se pueblen todos los que están dispersos, ordenando que se pre- diquen Misiones a este efecto. No es tampoco aceptable que el señor Domínguez pretenda hacer tributarios suyos a los moradores de los tres pueblos, ni obligarlos a que le paguen las tierras que les han concedido para ellos. En cuya consideración, y de la nulidad de todo lo que se ha ac- tuado, pido que se suspenda toda gestión basta que Su Majestad re- suelva lo que convenga a su Real Servicio, pues cualquiera resolu- ción inferior podría causar daños irreparables al servicio de ambas Majestades. Fr. Salvador de Cádiz, Prefecto de las Misiones Capuchinas de Los Llanos de Caracas (1)". Copiamos a continuación un documento publicado por D. Julio C. Bolet, que da más luz acerca de la fundación legal de esta villa. Es como sigue: "En lá ciudad de Caracas, el 18 de octubre de 1734, el señor Don Martín de Lardizábal, del Consejo de Su Majestad, Alcalde del Cantón de la Real Audiencia de Zaragoza, electo de Casa y Corte y Coman- (mute Superior General en esta Provincia, habiendo visto el escrito y pedimento hecho por el Reverendo Padre Francisco de Vélez, Vice- Prefecto de los Misioneros Capuchinos de dicha Provincia, y acom- (1) Se le olvidó al copista de este documente poner la fecha: es del año 1745.

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