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MISION DE LOS LLANOS.—CAPITULO XIV 201 documento interesante respecto a esta villa; dice así (1): "Exposición del P. Salvador de Cádiz al Gobernador de Caracas: Excelentísimo Señor: Fr. Salvador de Cádiz, Prefecto de las Mi- siones Capuchinas de Los Llanos, comparece ante Vuestra Señoría, y digo: Como hace veinticinco años que se fundó, en virtud de Reales Cédulas de Su Majestad, la villa de españoles de Todos los Santos de Calabozo, para abrigo y resguardo de los indios que están en dos pue- blos próximos, ya cristianos: Y habiéndoseles señalado por el señor Gobernador (le Caracas las tierras convenientes, conforme a las órdenes de Su Majestad, des- pués de cinco años se suscitó litigio contra los vecinos por las tie- rras que les habían señalado y estaban poseyendo, a cuya defensa se acudió por parte de los Misioneros, como la principal de sus funcio- nes; según la Cédula de Su Majestad, fecha en El Escorial el 28 de septiembre de 1676, y oídas las partes, dió sentencia favorable para las Misiones, con el parecer del Asesor, D. Sebastián García de la Torre, Gobernador a la sazón de esta provincia, amparando así a los vecinos de Calabozo, y quedando en posesión de las tierras que les habían señalado, mientras Su Majestad en vista de los autos deter- minaba lo que fuere (le SU Real servicio; y que en este ínterin nin- guna persona, bajo ningún pretexto ni motivo, inquietase ni perturba- se a los dichos pobladores en el uso de las tierras de su jurisdicción, como aparece todo en los autos. Estando pendiente del Rey, nuestro Señor, la determinación o adjudicación de las tierras que se asignaron a los vecinos de Calabozo y a las de los pueblos (le indios, que cubren y resguardan y están en quieta y pacífica posesión de sus tierras, compró D. Diego Domín- guez, natural (le Caracas, a D. Lorenzo Hermoso, vecino de esta ciu- dad, el hato de San Diego, que comprende gran parte de las tierras que señalaron a los vecinos de dicha villa de Calabozo, de las cuales estaba ya enajenado doa Lorenzo, por haber prestado su secreto con- sentimiento en la fundación de la villa de españoles y de los dos de indios, reservándose sólo el sitio o hato que estaba poseyendo, distan- te cinco leguas de la villa, que fué lo que vendió ahora. Después (le algún tiempo, el expresado D. Diego Domínguez, compuso con D. Martín Sardizábal, Juez Subdelegado de Tierras en esta provincia, la mayor parte de las que estaban adjudicadas, dadas y concedidas a los vecinos españoles de Calabozo en virtud y fuerza de In- sentencia dada por D. Sebastián García de la Torre, y de la Real dula de privilegio con que se fundaron. CAP /Q 4\\ (1) Signatura 3.561, D. 197. /&

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