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IV.-Régimen de la Tercera Orden 7¡ semper jure et officio Praelatorum Ordinis Pri– m1>> (r). Con esto queda suficientemente explicado el lzc– clzo reconocido por todos, Je que los Directores y Capellanes de las hermandades de la 'I'ercera ( lrden de San Francisco, incluso las erigidas fuera de las iglesias y oratorios de la Primera ( lrden y Tercera Orden Regular, han sido siempre nombrados por los Superiores; a éstos pertenece la Jirección de to– das las hermandades, dirección que pueden ejercer por sí mismos o por medio ele sus delegados. No compartimos, por tanto, la opinión de aque– llos (2) que opinan que el nombramiento de los Di– rectores y Capellanes de las hermandades de la Ter– cera Orden de San Francisco erigidas fuera de las iglesias y oratorios de la Primera Orden y Tercera Urden l<egular es llevado a cabo por los Superiores en virtud de un privilegio cs¡'iccial, pri\'ile¡2,io que, según ellos, es respetado por el can. ()<)8, § 1. Todos los textos que aducen dichos autores en pro de su aserto tan sólo prueban que a los Superiores toca (i) Analcct,z OrdilZis Jfi11on1111 Cap11cei1,Jr11m, vol. XXVIII (1912), pág. 2q7. (2) S1E1::;, l. e,, püg. .;r, y ss.; I!m.zAPFEJ, l. e,, púg. ,~; Tis– CIJLER-VJJ,J ,\::;oY,\, l. c., púgs. J J 5-1 J (i; C01w::;,\n, De ;Jl,,dcralo– re et Cajij'd!ano in Jidd/11111 <1sseo"atiollibus, Homae, 1q29, púg. 12 y ss., y JI Terc:ordi11e/ra11,:esea11<J, pág, 25oyss.,u.91. P0ro es(e último tarnbit\n dice, como nosotros, que ya en virlucl del can. 702, § 1, loca a hJs Superiores el nombramiento de los directores,
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