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!.-Admisión en la 1'ercera Orden para admitir terciarios aislados, parece ser que pue– den también, conforme al citado can. 199, § 3, sub– delegar dicha potestad eu casos particulares. 3) DEL NOVICIADO Y PROFESIÓN 84. En las Terceras Úrdenes, Jo mismo que en las Úrdenes religiosas, se requiere que los candida– tos, antes de ser adscritos de una manera definitiva por medio de la profesión, hagan un año de novicia– do. El año de noviciado y la profesión están pres– critos en el cap. I, § 4, de la Regla de la Tercera Orden de San Francisco: «Qui quaeve Tertiurn Or– dinem inierint, unum ipsum annum tirocinio exi– gant: mox, Ordinem rite professi, servaturos scsc jura Dei, obedientes Ecclesiae dicto futuros; si quid in iis, quae professi sunt deliquerint, satis facturos singulis spondeanb> ( I ). 85. Por analogía con las Úrdenes religiosas (can. 553), el año de noviciado en las Terceras Úrdenes da comienzo con la toma de hábito o de otro modo señalado en la lfogla o estatutos. En la Tercera Or– den de San Francisco el noviciado principia con la toma de húbito, en la que hay que observar lo pres– crito en el art. II del Ceremonial de la Tercera Or– den. El año de noviciado debe ser completo. El cúm- (1) Leonis XIII Acta, l. c.

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