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I.-Admisión en la Tercera Orden 1 35 mentos fuesen para la licitud o también para la va– lidez. 2) QmÍrn PUEDE An:'.fITIR EN LA TERCERA ÜRDEN 80. Para püder formar parte de una asociación eclesiústica no basta la voluntad del particular de pertenecer a ella; tiene que ser admitido por la legí– tima autoridad eclesiústica o sus delegados. No es lo mismo admisión en la Tercera Orden que recepcidn en la misma: la admisión es el acto por el cual el legítimo Superior declara apto al candida– to para ingresar en la Tercera Orden y manifiesta su voluntad de aceptarlo; la recepción no es más que la imposición del hábito y la aceptación de la profesión en nombre de la Iglesia (1). Para que un candidato pueda ser recibido al húbito y profesión es menester que previamente haya sido admitido por quien esté debidamente autorizado para ello, a no ser que el que impone el hábito o recibe a la profesión en nombre de la lglet'>ia, pueda también admitir; pues en este caso la admisión y la recepción pueden jun– tarse en un solo acto, como frecuentemente sucede. Aquí hablamos de la admisión en su sentido propio. 81. Todos los Superiores de las distintas ramas franciscanas de la Primera Orden y los de la 'ferce- (1) La distinción entre estos actos está bien clara en el can. 572, §§ 1, 2,º y 6. 0 ; véase también el can. 543. En el mismo sen– tido, CorwNATA, L c., p:ig. 1 76, n. (í(i.
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