BCCCAP00000000000000000000479
!.-Admisión en la Tercera Orden r 33 para un tercero un rescripto sin su asentimiento (can. 37). Los autores, sin embargo, son de parecer que esta segunda parte del referido canon es aplicable no sólo a las asociaciones orgánicas, sino también a las in01gdnicas (1). A lo menos, tratándose de la Ter– cera Orden, el conocimiento y voluntad de ser ins– crito es de absoluta necesidad, puesto que a la Ter– cera Orden no se puede pertenecer sino mediante la profesión. 78. La Regla de la Tercera Orden exige algunas cualidades en los que han de ser admitidos al no– viciado. I) El cap. I, § I, establece que no se reciba a los que no han cumplido catorce años (2). El cóm– puto de los años ha de hacerse según el can. 34, § 3, 3. 0 , es decir, que el día del nacimiento no se cuenta: uno, por ejemplo, que nació el r de enero de 1930 no puede ser admitido en el noviciado hasta el 2 de enero de I 944. Según el sentir de los autores (3), el tener cum– plidos los I 4 años es para la validez de la adri1isión en el noviciado. (1) BLAT, l. c., pág. 758, n. 781; PRmnrnR, l. c., pág. 352, quaest. 269, CORONATA, l. c. (2) «Ne quos cooptari liceat, nisi majores quatuordecim an– norum». Leonis XIII Acta, l. c., p¡íg. 13. (3) 01s,, l. c., pág. 76, n. 73; MARIE-ANronrn, O. M. Cap., .11:fanuel .Séraphiq11e, Toulouse, 1028, pág. 81; BLEYLER, O.M. Cap. Das Ordenslmch der Tertiaren, Kevelaer, 1930, pág 99, n. n; CoRO:-lATA, JI Ter::;ordine fra11cescaiw, pág. r 11, n. 41.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz