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V.-Derechos de la Tercera Orden 109 dad, la cual debe ser propia de la hermandad, v. gr., para pagar deudas, comprar cosas necesarias, etc. Para poder recoger limosnas se necesita siempre la licencia del Ordinario del lugar, pero no es nece– sario que sea concedida por escrito. Para hacer las colectas acostumbradas durante la función mensual, basta la licencia presunta ( I ). Al conceder la licen– cia, el Ordinario del lugar puede determinar el modo y manera de recoger las limosnas. Cuando las limosnas han de ser recogidas fuera de la diócesis donde está erigida la hermandad, ade– más de la licencia del propio Ordinario del lugar, se necesita también la del Ordinario del lugar donde se han de recoger las limosnas, y tanto una como otra deben ser concedidas por escrito: «Ad eleemo– synas extra territorium colligendas uniuscujusque Ordinarii venia, scripto data, requiritur» (can. 69 r, § 4). Obtenido el debido permiso por una hermandad para recoger limosnas, los párrocos no se pueden oponer a que dicha hermandad recoja limosnas en su parroquia, pero sí pueden exigir que se les mues– tren los debidos permisos. Para pedir por susbcripción o a determinadas y conocidas personas, parece ser que no se necesita contar con el Ordinario del lugar (2). (1) Véase también CorroNATA, Institutiones, vol.!, pág. 886, n. <,¡G. (2) Véase l'Rl'\!MER, l. c., pág. 521, quaest. 445; VEI\MEEHSC!h CREt:sE;,i, l. c., vol. II, pág. 508, n. 823; CoRO:-lATA, Institutiones, vol. II, pág. 445, n. 1042.

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