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fundamentales -el derecho y lo histórico doctrinal- el Midrash recibirá una doble denominación: halákico y haggádico. a) La Halaká El midrash haláquico se ocupa fundamental y primariamente de lo relacionado con la observancia de cada uno de los mandamientos. En este sentido esta actividad recibe su impulso de un mandato de la misma Biblia. En el libro del Exodo se orde– na: "Enséñales los mandamientos y leyes, y hazles saber el camino por el que anda– rán, y las obras que ejecutarán" (Ex 18,20). Y ya en la misma Biblia se descubren muchos "halakoth". Pero la labor de los halakistas no se circunscribía al estudio del texto. Las difi– cultades surgidas de las mismas contradicciones internas del código legal, los nue– vos retos que a la Torá le planteaban los nuevos tiempos y situaciones, así como lo incompleto de la misma ley escrita, recababan la actividad de los estudiosos. La solución podía lograrse, fundamentalmente, por dos vías: mediante una deducción a partir de proposiciones ya admitidas o por la formulación clara de una tradición hasta el momento poco definida. Por lo tanto, el midrash no era la única fuente para la formación del código legal, sino que una parte considerable del dere– cho vigente provenía de usos y costumbres consagrados por una práctica inmemo– rial. Con el transcurso del tiempo, y junto a la Torá, se formó a partir de estas dos fuentes -midrash y costumbre- un cuerpo importante de decisiones legales (halaká) de igual fuerza vinculante que la ley escrita. El derecho, pues, se dividió en dos grandes secciones: la Torá escrita y la Halaká; ésta última, hasta el periodo que estudiamos, se transmitió casi en su totalidad de forma oral. Dentro de la Halaká pueden distinguirse tres categorías: l) normas tradicionales que se hacían derivar directamente de Moisés; 2) el gran cuerpo de la Halaká pro– piamente dicha; 3) "ordenanzas de los escribas". Las normas de las tres categorías eran vinculantes, pero su autoridad no era la misma. Las incluidas en el primer apartado eran las más importantes, mientras que las pertenecientes al terc;ero eran consideradas, comparativamente, de rango infe– rior; sin embargo, esto no afectaba a la obligatoriedad. Se afirmaba, incluso, que oponerse a las "ordenanzas de los escribas" era un pecado más grave que negar las normas de la Torá. Connatural a la Halaká era su carácter inconcluso, siempre abierta a nuevas ampliaciones. Pero ese "proceso de crecimiento" no se hacía indiscriminadamente. En cada una de las etapas de esa ampliación se establecía una distinción entre lo anteriormente válido y lo que era el nuevo elemento, la conclusión extraída por los rabinos mediante el análisis y el razonamiento (distinción entre halaká y dyn). Sólo la primera era vinculante por sí misma; la segunda -dyn- adquiría tal categoría, y pasaba a ser halaká, cuando una mayoría de estudiosos de la Torá se pronunciaba en su favor. 59

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