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272 DEUSTO hábito y para Coristas don Nicolás de Mendieta y Tomás de Sa– mano; nos ha parecido están suficiente gramáticos para que V. C. les envíe las patentes y puedan marchar al Noviciado. Nuestro Señor guarde a V. C. muchos años.-Deusto y mayo, 17 de 1756.-De V. C. affmo. sirvo y súbdito, Fr. Teodoro de Vi– lladiego. d) CARTA DEL PATRONO SOBRE EL ASUNTO DE CONSTRUCCIÓN DE LA IGLESIA (r). Copia de la carta de D. Antonio de Castro y Zorrilla, escrita en Burgos en 22 de mayo de 1756: Muy R. P. y muy señor mío: Recibo la de V. R. ele 17, con copia de la del R. P. Provincial que trata en asunto de fundación, y para efectuarla desea se ponga en ejecución la obra material del Convento e iglesia, y al coste de ésta nunca faltar podría con la par– te qne le corresponde a nü madre, como primera Patrona que deberá ser, para lo que hecho el diseño y planta del Convento y, respecti– vamente, de la iglesia, se podrá avanzar el coste que poco más o me– nos podrá tener, aunque su estimación ya la valuó nuestro funda– dor clpn Benito Rucavado, como VV. RR. estarán noticiosos por repetidas cartas que en el asunto escribió al Rmo. Definitorio, y yo he visto en los papeles ele mi casa otras iguales en esa villa, con que en este seguro conocimiento poco tendremos que hacer vuestras reverendísimas, mi madre y la casa de nü prima, que deberá con– tribuir como heredera de los bienes de don Benito Rucavado y doña Josefa de Jarabeitia, fundadores de Vs. Rs. y nuestros mayoraz– gos ; pues que diciendo· en sus cláusulas se haya de hacer la iglesia c<a costa de nuestros bienesn, los que los heredaron deberán contri– buir a esta obligación por mitad, o según la herencia y participa– ción de sus bienes que· quedaron por sus fallecimientos. Es cierto que mi madre no está en paraje de tratar de dependei1- cias por su quebrantada salud y no haberlas tenido especialmente de esta clase, para lo que he de ma-ecer de V. R. que en lo que se ofrezca conferir en el asunto lo ejecute con mi hermano, don Pedro Celestino Zorrilla, mientras que yo, desembarazado de ottas graves que aquí me detienen, pueda pasar a esa villa y conferir lo que ocurra acel'ca de este riegocio, en el que nada más podré adelantar, (r) Arch. Cap. Prov. Cast., 32/000147 y 32/000168. Ms. 3 r X 2 r; dos hojas; el r 4 7 está sin· rubricar, y él I 68 tiene rúbrica·.

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